Decisión Administrativa 157. Servicios de Distribución Postales y Telegráficos.

EmisorCONVENIOS
Fecha de la disposición 7 de Marzo de 2017

Decisión Administrativa 157/2017

Servicios de Distribución Postales y Telegráficos.

Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2017

VISTO el Expediente N° 024-99-81787255-3-682 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL , tramitó la contratación de los servicios de distribución postales y telegráficos con el CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A. atento a la solicitud de la DIRECCIÓN DE SERVICIOS Y SUMINISTROS de dicha Administración Nacional, por resultar dicho servicio postal imprescindible para el funcionamiento del organismo tanto a nivel central como descentralizado.

Que el referido procedimiento se encuadró en la modalidad de la Contratación Directa Interadministrativa contemplada en el artículo 25, inciso b), apartado 8 del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1023/01 y sus modificatorios y complementarios y en los artículos 27 y 144 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 893/12 y sus modificatorios.

Que en ese marco, con fecha 30 de noviembre de 2016 la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, suscribió con el CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A. el Convenio Específico N° 1 ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que en virtud de lo expresado precedentemente corresponde aprobar el referido Convenio Interadministrativo.

Que las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURÍDICOS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el Artículo 14 incisos d) y e) del Anexo al Decreto N° 893/12, ambos con sus respectivos modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL JEFE

DE GABINETE...

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