Decisión Administrativa 1396. DA-2018-1396-APN-JGM - Provisión de leche en polvo fortificada.

EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Fecha de la disposición26 de Julio de 2018

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Decisión Administrativa 1396/2018

DA-2018-1396-APN-JGM - Provisión de leche en polvo fortificada.

Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-15987522-APN-DNMIA#MS las Leyes N° 20.445, N° 25.459, y N° 26.873, el Decreto N° 574 del 11 de abril de 2016, las Decisiones Administrativas N° 298 del 9 de marzo de 2018, y N° 307 del 13 de marzo de 2018, las Resoluciones del ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL N° 54 del 12 de febrero de 1997 y del ex MINISTERIO SALUD Y AMBIENTE N° 12 del 12 de enero de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que la Lactancia Materna y la Alimentación Complementaria Oportuna han sido identificadas por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD como dos de las tres intervenciones más eficaces para prevenir la mortalidad infantil.

Que en el año 1981, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD aprobó el Código Internacional de Concientización de Sucedáneos de la Leche Materna, cuyo objetivo es proteger la Lactancia Materna mediante la reglamentación de las prácticas de comercialización sobre sucedáneos de la leche materna, el cual fue aceptado en la República Argentina por medio de la Resolución del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL Nº 54/97.

Que en el año 1990 se realizó la Cumbre Mundial en Favor de la Infancia, luego de la cual se incorporó entre los objetivos de las agendas de gobierno la reducción de la mortalidad infantil y materna, de las cifras de desnutrición, surgiendo a consecuencia de la misma la "Convención sobre los Derechos del Niño" (con jerarquía constitucional conforme las previsiones del artículo 75, inciso 22 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL).

Que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD y el FONDO DE LAS NACIONES...

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