Decisión Administrativa 1332/2014

Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2014



MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Decisión Administrativa 1332/2014

Contratación en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.

Bs. As., 30/12/2014

VISTO la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, su Decreto Reglamentario N° 1421 del 8 de agosto de 2002, la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, los Decretos N° 491 del 12 de marzo de 2002, N° 601 del 11 de abril de 2002, N° 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, y N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa N° 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, y el Expediente N° 4945/2013 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9° del Anexo de la Ley N° 25.164, y su Decreto Reglamentario N° 1421/02, establecen las prescripciones a la que estará sujeta la contratación de personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 48/02 y sus modificatorias, las pautas para la aplicación del mismo.

Que por el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública centralizada y descentralizada en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en este último al personal transitorio y contratado, cualquiera fuera su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que el artículo 1° del Decreto N° 601/02 establece que las disposiciones del Decreto N° 491/02 son aplicables, entre otras, a la celebración, renovación y/o prórroga de toda contratación de servicios personales.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 577/03 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, dispone que aquellas contrataciones que correspondan a equiparaciones retributivas a la máxima categoría o nivel escalafonario de referencia, serán aprobadas por el Jefe de Gabinete de Ministros.

Que asimismo, en el artículo 2° del citado Decreto N° 577/03 se estableció que en aquellos casos en los cuales la retribución mensual u honorario equivalente fuera inferior a la suma consignada precedentemente, o se propicie renovaciones o prórrogas de contratos, las mismas serán efectuadas por el Ministro...

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