Decisión Administrativa 1330/2022

Fecha de publicación03 Enero 2023
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-109481844-APN-DCYF#EA, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la Contratación Directa Interadministrativa N° 84/77-0172-CDI22 para la “ADQUISICIÓN DE UN SISTEMA DE RADARES TÁCTICOS DE DEFENSA ANTIAÉREA”.

Que la Contratación Directa referida precedentemente se encuadra en el artículo 25, inciso d) apartado 8 del Decreto Nº 1023/01 y en el artículo 22 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1030/16.

Que, en dicho marco, se suscribió el Convenio Interadministrativo con fecha 28 de noviembre de 2022 entre INVAP SOCIEDAD DEL ESTADO (INVAP S.E.) y el EJÉRCITO ARGENTINO, “ad referendum” de su aprobación por parte del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, por un importe total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTIÚN MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL (USD 21.790.000).

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA Nº 1232 del 16 de septiembre de 2022 se declaró Secreto Militar, en los términos del Decreto Nº 9390/63, por ser de carácter estrictamente técnico la naturaleza de sus prestaciones y su relación directa con la seguridad y defensa nacional, al ANEXO I - Especificación Técnica del citado Convenio Interadministrativo.

Que el referido convenio contribuye al interés público y a la utilidad nacional, ya que está vinculado a la defensa y seguridad de la REPÚBLICA ARGENTINA, optimizando el cumplimiento de la misión que el EJÉRCITO ARGENTINO tiene asignado en los términos de la Ley Nº 23.554 de Defensa Nacional y sus modificaciones.

Que, en virtud de lo expresado precedentemente, corresponde aprobar la citada Contratación Directa Interadministrativa.

Que el área pertinente del EJÉRCITO ARGENTINO ha manifestado que cuenta con crédito presupuestario para atender los gastos que emanen del contrato interadministrativo en cuestión.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto Nº 1344/07 y sus...

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