Decisión Administrativa 1316/2021

Fecha de publicación31 Diciembre 2021
SecciónDecisiones Administrativas
EmisorFRONTERAS


Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-126900423-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 167 del 11 de marzo de 2021, 678 del 30 de septiembre de 2021 y 867 del 23 de diciembre de 2021, las Decisiones Administrativas Nros. 2252 del 24 de diciembre de 2020 y 951 del 30 de septiembre de 2021, su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 y sus modificatorios, prorrogado por los Decretos N° 167/21 y 867/21, en el marco de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con la COVID-19, fue ampliada la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, así como también fueron dictadas una serie de medidas para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria nacional.

Que por medio del artículo 9° del referido decreto se dispuso que el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, en atención a la evolución de la situación epidemiológica y de la pandemia de COVID-19, podrá recomendar la suspensión o reducción de frecuencias de servicios de transporte internacional de pasajeros en los modos aéreo, marítimo, fluvial y terrestre, así como la suspensión de destinos, dando intervención a las autoridades competentes para su implementación.

Que, por su parte, mediante el artículo 10 de la referida norma se estableció que el Jefe de Gabinete de Ministros coordinará con las distintas jurisdicciones y organismos del Sector Público Nacional la implementación de las acciones y políticas para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones y medidas que disponga la autoridad sanitaria nacional, en el marco de la emergencia y de la situación epidemiológica.

Que mediante el Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, la que fue prorrogada en diversas oportunidades, estableciéndose con posterioridad la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” también por sucesivos períodos.

Que, posteriormente, mediante el dictado de sucesivos actos se establecieron una serie de medidas generales de prevención y disposiciones temporarias, locales y focalizadas de contención, con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario.

Que, finalmente, por el Decreto N° 678/21 se establecieron un conjunto de nuevas medidas sanitarias aplicables a todo el territorio nacional hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive.

Que a través del Decreto Nº 274/20 y sus modificatorios y complementarios, y sus sucesivas prórrogas, resultando la última efectuada por el Decreto N° 678/21 hasta el día 31 de octubre de 2021, inclusive, se estableció la prohibición de ingreso al territorio nacional de personas extranjeras no residentes en el país por medio de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso.

Que, no obstante, por el referido Decreto N° 678/21 se incorporó la excepción a tal prohibición para las personas nacionales o residentes de países limítrofes, siempre que cumplan con las indicaciones, recomendaciones y requisitos sanitarios y migratorios para el ingreso y permanencia en el país establecidos o que se establezcan en el futuro.

Que por el artículo 1° del mencionado Decreto N° 274/20, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, quedó facultada a establecer excepciones con el fin de atender circunstancias de necesidad.

Que a través del artículo 10 del Decreto N° 678/21 se dispuso que, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1°, in fine, del Decreto N° 274/20, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, podrá establecer excepciones a las restricciones de ingreso al país con el objeto de implementar lo dispuesto por el Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, a los fines del desarrollo de actividades que se encuentren autorizadas o para las que requieran autorización los Gobernadores o las Gobernadoras o el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; consignándose asimismo que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES determinará y habilitará los pasos internacionales...

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