Decisión Administrativa 1300. Designación.

Fecha de disposición11 Noviembre 2016
Fecha de publicación11 Noviembre 2016
SecciónDecisiones Administrativas

Decisión Administrativa 1300/2016

Designación.

Buenos Aires, 10/11/2016

VISTO el Expediente N° 035-2450/2016 del registro del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE DEFENSA, la Ley N° 27.198, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y N° 227 del 20 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.198 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Que mediante el Decreto N° 227/16 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que el INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES solicita la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador General, dependiente de la DIRECCIÓN EJECUTIVA, Nivel B - Grado 0 con Función Ejecutiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta necesario designar a la persona que se propone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos para el acceso al Nivel B, establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.

Que los servicios permanentes de asesoramiento jurídico del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES y del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del artículo 7° de la Ley N° 27.198 y del artículo 1° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFE

DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º

Desígnase, a partir del 2 de mayo de 2016, con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha...

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