Decisión Administrativa 13/2015
Fecha de publicación | 10 Marzo 2015 |
Fecha de disposición | 04 Marzo 2015 |
Sección | Decisiones Administrativas |
Número de Gaceta | 33086 |
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN
Decisión Administrativa 13/2015
Autorízase contratación.
Bs. As., 4/3/2015
VISTO la Ley N° 25.164, los Decretos N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, N° 1.714 de fecha 19 de noviembre de 2010, la Resolución SIGEN N° 12 de fecha 26 de enero de 2011 y el Expediente N° 2789/2014 SG-CDMEyS del registro de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que siguiendo las pautas impartidas por la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, se dictó la Resolución SIGEN N° 12 de fecha 26 de enero de 2011, que establece el régimen al que debe ajustarse la contratación de personal por tiempo determinado de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.
Que en dicho marco, el Organismo citado requiere se autorice la contratación de la señorita Da. Melanie Lucila MAGLIOLO (D.N.I. N° 38.464.585) con la categoría equivalente al Nivel D, Grado 1 del Escalafón vigente para el personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, conforme al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 1.714 de fecha 19 de noviembre de 2010.
Que si bien la señorita Da. Melanie Lucila MAGLIOLO no cumple con el requisito de experiencia laboral para el Nivel D, fijado en el Artículo 13 del referido Convenio, la citada reúne el perfil necesario para las funciones que le van a ser asignadas.
Que por razones de necesidad operativa y con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de las funciones que cumple la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, es necesario autorizar a ese Organismo a contratar a la señorita MAGLIOLO.
Que el suscripto se encuentra facultado para autorizar mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, excepciones a los requisitos mínimos previstos para la equiparación escalafonaria.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto resulta competente para el dictado de la presente en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 100 inciso 2 de la...
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