Decisión Administrativa 1264/2021

Fecha de publicación24 Diciembre 2021
SecciónDecisiones Administrativas
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL


Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-56468569-APN-DCYC#MDS y los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 el 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita la Licitación Pública N° 95-0059-LPU21 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, autorizada por la Resolución N° 1066 del 26 de julio de 2021 del mencionado organismo, con el objeto de lograr la adquisición de yerba mate elaborada con palo, para atender a la población en situación de vulnerabilidad, solicitada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA del citado Ministerio.

Que conforme el Acta de Apertura de Ofertas del 17 de agosto de 2021, en la referida Licitación Pública se presentaron las siguientes firmas: HUGO OSCAR HOLOWATY, ALIMENTOS FRANSRO S.R.L., PACER S.A.S. e IGNACIO KLEÑUK.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN elaboró el Informe Técnico de Precios Testigo mediante Orden de Trabajo N° 496 de fecha 17 de agosto de 2021, informando el Precio Testigo para el único renglón de la contratación, en los términos y alcances establecidos en el punto I.c.1 del Anexo II de la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias.

Que la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en su carácter de área técnica, elaboró el correspondiente Informe Técnico de las ofertas recibidas, el cual cuenta con la conformidad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA de dicho Organismo, en su carácter de Unidad Requirente, en el cual determinó el cumplimiento, por parte de los oferentes, de las Especificaciones Técnicas exigidas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que la Comisión Evaluadora del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en función de los análisis administrativos, económicos y técnicos preliminares y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación de Ofertas con fecha 13 de octubre de 2021.

Que, conforme lo expuesto en el mencionado Dictamen de Evaluación, corresponde no incorporar al orden de mérito las ofertas presentadas por las firmas IGNACIO KLEÑUK para sus alternativas 2 y 3 y ALIMENTOS FRANSRO S.R.L. para sus alternativas 2 y 3, en ambos casos por haberse optado por la alternativa 1, en razón de ser más conveniente, según lo previsto en el artículo 56 del Anexo al Decreto N° 1030/16, sus normas modificatorias y complementarias y desestimar la oferta...

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