Decisión Administrativa 1254. Estructura organizativa de primer nivel operativo. Aprobación.

Fecha de disposición04 Noviembre 2016
Fecha de publicación04 Noviembre 2016
SecciónDecisiones Administrativas

Decisión Administrativa 1254/2016

Estructura organizativa de primer nivel operativo. Aprobación.

Buenos Aires, 03/11/2016

VISTO el Expediente Nº DNM-S02:0007736/2016 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, mediante el cual se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP); la Decisión Administrativa Nº 1395 del 20 de diciembre de 2012, y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 1395/12 se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha realizado una evaluación integral del funcionamiento de sus dependencias y de sus procesos, y como consecuencia de ello, ha propuesto modificar la conformación organizativa de su primer nivel operativo para optimizar su funcionamiento y cumplir con los fines estratégicos propuestos.

Que en función de lo expuesto resulta necesario aprobar una nueva conformación organizativa para el citado organismo e incorporar, ratificar y homologar diversas unidades pertenecientes a la referida Dirección Nacional en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas de la Jurisdicción.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente de la Jurisdicción.

Que la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y la SECRETARÍA de HACIENDA, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 16, inciso 29, de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL JEFE

DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°

Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, de acuerdo al Organigrama, Responsabilidad Primaria y Acciones que, como ANEXOS I (IF-2016-02880289-APN-MI) y II (IF-2016-02880498-APN-MI), forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º

Incorpóranse, ratifícanse y homológanse, en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecientes a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, según el detalle obrante en las Planillas Anexas (IF-2016-02880644-APN-MI) al presente artículo, que forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°

Facúltase al Titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA a aprobar, previa intervención de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la estructura organizativa de nivel inferior a la aprobada por la presente medida, la que deberá prever un máximo de VEINTE (20) Direcciones, DIECISIETE (17) Coordinaciones, DOS (2) Auditorías Adjuntas y DOS (2) Supervisores de Auditoría, las que a través de dicho acto serán incorporadas, ratificadas u homologadas, según corresponda, en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas de la Jurisdicción, con Nivel II (Auditoría Adjunta), III (Dirección y Supervisor de Auditoría) y IV (Coordinación), en los términos de lo establecido en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL homologado por el Decreto Nº 2098/08, y modificatorios.

ARTÍCULO 4°

Facúltase al titular de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, previa intervención de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a aprobar y/o modificar el Anexo de Dotación de la estructura que se aprueba por el presente acto, el cual deberá adecuarse a los cargos financiados y aprobados de conformidad con la Ley de Presupuesto vigente al momento de aprobación.

ARTÍCULO 5º

Hasta tanto se aprueben las unidades de nivel inferior a las aprobadas por la presente medida conservarán su vigencia las existentes, con sus acciones, dotaciones, niveles, grados de revista y funciones ejecutivas previstas en el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 6º

El gasto que demande la aplicación de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA - O.D. 201 - DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

ARTÍCULO 7º

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Marcos Peña. -- Rogelio Frigerio.

ANEXO I

IF-2016-02880289-APN-MI

ANEXO II

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

SECRETARIA DE INTERIOR

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en la planificación, programación y ejecución de las tareas de auditoría y de control contributivo que permitan lograr un sistema integral e integrado de control basado en los criterios de economía, eficiencia y eficacia, orientadas al análisis de la gestión presupuestaria, económica, financiera, patrimonial, normativa y operacional.

ACCIONES:

  1. Ejecutar las acciones determinadas por la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, sus normas reglamentarias y complementarias y las instrucciones de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.

  2. Elaborar el Plan General y Planes Anuales de la Unidad y los informes sobre actividades desarrolladas con las recomendaciones y observaciones que corresponda.

  3. Participar en la definición de normas y procedimientos a efectos de establecer el sistema de control interno y su seguimiento.

  4. Verificar si las erogaciones son efectuadas de acuerdo con las normas legales y de contabilidad aplicable y a los niveles presupuestarios correspondientes.

  5. Asesorar al Director Nacional sobre los sistemas y procedimientos que resulten convenientes aplicar o modificar en la organización, como asimismo efectuar recomendaciones respecto de los desvíos que se detecten.

  6. Poner en conocimiento de la Autoridad Superior y de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION los actos que hubiesen acarreado o se estimen puedan acarrear significativos perjuicios sobre el patrimonio de la Dirección Nacional.

  7. Producir información integral e integrada sobre la gestión de las distintas áreas, analizando el cumplimiento de las políticas, planes, metas y objetivos establecidos para la Jurisdicción.

    DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

    DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN

    RESPONSABILIDAD PRIMARIA

    Instrumentar y supervisar la...

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