Decisión Administrativa 1245. Apruébase y adjudícase Contratación Directa por Compulsa Abreviada por Emergencia N° 117\/2016.

Fecha de disposición02 Noviembre 2016
Fecha de publicación02 Noviembre 2016
SecciónDecisiones Administrativas

Decisión Administrativa 1245/2016

Apruébase y adjudícase Contratación Directa por Compulsa Abreviada por Emergencia N° 117/2016.

Buenos Aires, 01/11/2016

VISTO el Expediente N° E-33125-2016 del Registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el Decreto Nº 1023 del 13 de agosto de 2001 y el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por Decreto Nº 893 del 7 de junio de 2012 y sus respectivos modificatorios y complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la Contratación Directa por Compulsa Abreviada por Emergencia N° 117/16 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, autorizada por Resolución N° RESOL-2016-1468-E-APN-MDS del 6 de octubre de 2016 del mencionado Organismo, enmarcada en el artículo 25 inciso d) apartado 5 del Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios, reglamentada por los artículos 19, 24 y 141 del Anexo al Decreto N° 893/12 y sus modificatorios tendiente a lograr la adquisición de alimentos no perecederos para asistir de forma urgente e inmediata la compleja situación social de crisis alimentaria por la que atraviesa una parte importante de la población de nuestro país, solicitados por la SUBSECRETARÍA DE ABORDAJE TERRITORIAL dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que mediante la Ley N° 25.561 ha sido declarada la EMERGENCIA PÚBLICA en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando al PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades comprendidas en la mencionada ley.

Que mediante el Decreto N° 108 del 15 de enero del 2002 se declaró la EMERGENCIA ALIMENTARIA NACIONAL hasta el 31 de diciembre de 2002 y se creó el PROGRAMA DE EMERGENCIA ALIMENTARIA destinado a la compra de alimentos para la atención prioritaria de las necesidades básicas de la población de alta vulnerabilidad y en riesgo de subsistencia.

Que posteriormente se dictaron los Decretos N° 1402 del 5 de agosto de 2002, N° 1121 del 9 de mayo de 2003, N° 1069 del 13 de noviembre de 2003 y N° 1693 del 1° de diciembre de 2004, modificando y prorrogando la EMERGENCIA ALIMENTARIA hasta el 31 de diciembre de 2005.

Que con posterioridad se sancionaron las Leyes N° 26.077, N° 26.204, N° 26.339, N° 26.456, N° 26.563, N° 26.729, N° 26.896 y N° 27.200 que prorrogaron la Ley de Emergencia N° 25.561 y la EMERGENCIA ALIMENTARIA, declarada por el Decreto N° 108/02 hasta el 31 de diciembre de 2017 de manera consecutiva.

Que conforme con lo establecido el artículo 141, inciso b) del Anexo al Decreto N° 893/12 y sus modificatorios, se podrá invitar a cotizar a un único oferente o a la cantidad que determine la unidad operativa de contrataciones.

Que en tal sentido, la Dirección de Patrimonio y Suministros de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL solicitó cotización de los bienes requeridos a una gran cantidad de proveedores del rubro, habiéndose obtenido con fecha 14 de septiembre de 2016, conforme surge del Acta de Apertura obrante en el expediente de marras, las ofertas de las firmas: ALIMCENTER S.A. (oferta 1), MOLINO CAÑUELAS S.A.C.I.F.I.A. (oferta 2), NIDERA S.A. (oferta 3), MOLINO PASSERINI S.A.I.C. (oferta 4), SANTOMERO OSCAR ALBERTO (oferta 5), BESSONE S.A. (oferta 6), RIDOLFO HERMANOS (oferta 7), ALISEC S.A.C. (oferta 8), LOMAS DEL SOL S.R.L. (oferta 9), OLIGRA SUDAMERICANA S.A. (oferta 10), VICENTIN S.A.I.C. (oferta 11), CO&CO GROUP S.R.L. (oferta 12), MOLINOS TRES ARROYOS S.A. (oferta 13), COMPLEJO ALIMENTICIO SAN SALVADOR S.A. (oferta 14), R.P.G. S.A. (oferta 15), LEDESMA S.A.A.I. (oferta 16), COPACABANA S.A. (oferta 17), SOL GANADERA S.R.L. (oferta 18), CONDIMENT S.A. (oferta 19), EQUIS QUINCE S.A. (oferta 20), COMPAÑÍA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A. (oferta 21), OLAZUL S.A. (oferta 22), GRUPO COLONIA S.A. (oferta 23), COMPAÑÍA COMERCIAL MAYORISTA S.R.L. (oferta 24), URIBURU MIGUEL PÍO (oferta 25), SANTA ELENA ALIMENTOS S.A. (oferta 26), COMERCIAL DEL NEA S.A. (oferta 27), TUX S.A. (oferta 28), ALIMENTOS FRANSRO S.R.L. (oferta 29), COOPERATIVA DE TRABAJO AGROPECUARIO ECOLÓGICO "EL CADILLAL" LIMITADA (oferta 30) y VARELA MANUEL (oferta 31).

Que la mencionada Dirección de Patrimonio y Suministros solicitó a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION el informe de Precios Testigo, el que fue proporcionado mediante la Nota N° NO-2016-01414990-APN-SIGEN de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, O.T. Nº 1229/2016, de acuerdo a lo normado por el Anexo II de la Resolución N° RESOL-2016-122-E-APN-SIGEN.

Que la citada Dirección de Patrimonio y Suministros ha efectuado la evaluación de las ofertas en cuanto los aspectos formales requeridos para la presente contratación y ha solicitado las subsanaciones pertinentes.

Que, en tal sentido, la mencionada Dirección de Patrimonio y Suministros considera que deben ser desestimadas las ofertas de las firmas ALIMCENTER S.A. (oferta 1), por no haber presentado la Declaración Jurada de Habilidad para Contratar, Designación de las Autoridades actualizada, Estatuto de la sociedad y último Balance aprobado, en copia autenticada o en copia con exhibición del original, o proceder a la actualización de datos en el Sistema de Proveedores del Estado (SIPRO) según lo previsto en los artículos 236 y 85 inciso c) del Anexo al Decreto Nº 893/12 y sus modificatorios, y en el Punto 7 de las Cláusulas Particulares del Pliego de Bases y Condiciones Particulares; NIDERA S.A. (oferta 3), por haber manifestado un plazo de mantenimiento de oferta distinto al establecido en el Punto 10 de las Cláusulas Particulares del Pliego de Bases y Condiciones Particulares; COMPLEJO ALIMENTICIO SAN SALVADOR S.A. (oferta 14), por no haber presentado la Declaración Jurada de Habilidad para Contratar, según lo previsto en los artículos 236 y 85 inciso c) del Anexo al Decreto Nº 893/12 y sus modificatorios, y en el Punto 7 de las Cláusulas Particulares del Pliego de Bases y Condiciones Particulares; OLAZUL S.A. (oferta 22), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 84 inciso h) y 133 del Anexo al Decreto N° 893/12 y sus modificatorios; SANTA ELENA ALIMENTOS S.A. (oferta 26) y COMERCIAL DEL NEA S.A. (oferta 27), por participar el mismo Director en ambas firmas, conforme lo establecido en los artículos 67 y 84 inciso n) del Anexo al Decreto N° 893/12 y sus modificatorios; TUX S.A. (oferta 28), por no haber presentado la Declaración Jurada de Habilidad para Contratar, Designación de las Autoridades actualizada, Estatuto de la sociedad y último Balance aprobado, en copia autenticada o en copia con exhibición del original, o proceder a...

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