Decisión Administrativa 1221. Apruébase la estructura organizativa del primer nivel operativo de la Fundación Miguel Lillo.

Fecha de disposición31 Octubre 2016
Fecha de publicación31 Octubre 2016
SecciónDecisiones Administrativas

Decisión Administrativa 1221/2016

Apruébase la estructura organizativa del primer nivel operativo de la Fundación Miguel Lillo.

Buenos Aires, 28/10/2016

VISTO el Expediente Nº 879/2014 del registro de la FUNDACIÓN MIGUEL LILLO, organismo autárquico en la órbita del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES; el Decreto N° 513 del 14 de mayo de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 513 del 14 de mayo de 1996 se aprobó la estructura organizativa de la FUNDACIÓN MIGUEL LILLO, organismo autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES.

Que por el Decreto Nº 1116 del 19 de octubre de 2016 se aprobaron los objetivos de la citada Fundación.

Que en función de ello resulta procedente aprobar la estructura organizativa del primer nivel operativo de la FUNDACIÓN MIGUEL LILLO, organismo autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, para llevar adelante los objetivos planteados.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PUBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y por el artículo 16, inciso 29 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL JEFE

DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°

Apruébase la estructura organizativa del primer nivel operativo de la FUNDACIÓN MIGUEL LILLO, organismo autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, de conformidad con el Organigrama, Responsabilidad Primaria y Acciones, que como Anexos I (IF-2016-02504496-APN-SSCA#ME) y II (IF-2016-02504534-APN-SSCA#ME), forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°

Créanse los cargos extraescalafonarios de DIRECTOR GENERAL DE INVESTIGACIÓN y de SECRETARIO GENERAL, ambos con una remuneración equivalente al Nivel A Grado 0, Función Ejecutiva I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, que habrán de integrar la estructura organizativa de primer nivel operativo que se aprueba por el artículo 1º de la presente Decisión Administrativa.

ARTÍCULO 3°

Facúltase a la COMISIÓN ASESORA VITALICIA AD HONOREM de la FUNDACIÓN MIGUEL LILLO, organismo autárquico en la órbita del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, a aprobar las aperturas inferiores a las que se aprueban por la presente Decisión Administrativa, previa intervención de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

ARTÍCULO 4°

Facúltase a la COMISIÓN ASESORA VITALICIA AD HONOREM de la FUNDACIÓN MIGUEL LILLO, organismo autárquico en la órbita del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, previa intervención de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a aprobar y/o modificar el Anexo de Dotación, de conformidad con las respectivas leyes de presupuestos vigentes.

ARTÍCULO 5°

Hasta tanto se aprueben las unidades de nivel inferior a las aprobadas por la presente Decisión Administrativa, conservarán su vigencia las existentes con sus acciones, dotaciones, niveles y grados de revista.

ARTÍCULO 6°

El gasto que demande la aplicación de la presente medida será imputado con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES - Entidad 101 - FUNDACIÓN MIGUEL LILLO.

ARTÍCULO 7°

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Marcos Peña. -- Esteban J. Bullrich.

ANEXO I

IF-2016-02504496-APN-SSCA#ME

ANEXO II

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Verificar el mantenimiento de un adecuado sistema de control interno incorporado a la organización de la jurisdicción, privilegiando las pautas dictadas por la economía, eficiencia y eficacia con el alcance previsto en la Ley Nº 24.156 y sus normas complementarias y modificatorias.

ACCIONES

  1. Elaborar el Planeamiento General de la Auditoría y obtener su aprobación.

  2. Participar en la definición de normas y procedimientos a efectos de establecer normas y sistemas de control interno y efectuar su seguimiento.

  3. Verificar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos dados para la Fundación.

  4. Revisar y evaluar la aplicación de los controles operativos, contables, de legalidad y financieros.

  5. Determinar la confiabilidad de los datos que se utilicen en la elaboración de información.

  6. Producir informes sobre las actividades desarrolladas y, en su caso, formular las recomendaciones y observaciones que correspondan.

  7. Efectuar el seguimiento de las observaciones y recomendaciones efectuadas.

  8. Actuar coordinadamente con la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.

    DEPARTAMENTO JURÍDICO

    RESPONSABILIDAD PRIMARIA

    Entender en el asesoramiento de los asuntos de carácter jurídico de competencia de la Fundación y representarla en todos aquellos procesos judiciales en los que deba intervenir.

    ACCIONES

  9. Asesorar, desde el punto de vista jurídico, en la redacción de los proyectos de actos administrativos, convenios y demás instrumentos que se sometan a la consideración de la Fundación.

  10. Emitir dictámenes y tramitar recursos, reclamaciones y denuncias interpuestas contra actos administrativos producidos en la Fundación.

  11. Intervenir en la revisión y compatibilización de las medidas de legislación originadas en otros organismos, siempre que éstas afecten temas de competencia específica de la Fundación.

  12. Efectuar estudios vinculados con su especialidad, tendientes a promover el perfeccionamiento de las disposiciones legales y reglamentarias.

  13. Representar y ejercer...

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