Decisión Administrativa 1209. Adscripción.

Fecha de disposición31 Octubre 2016
Fecha de publicación31 Octubre 2016
SecciónDecisiones Administrativas

Decisión Administrativa 1209/2016

Adscripción.

Buenos Aires, 28/10/2016

VISTO el Expediente EXP-JGM N° 20422/2016 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el Decreto de la PRESIDENCIA DEL HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN N° 215 del 18 de mayo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto de la PRESIDENCIA DEL HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN N° 215 del 18 de mayo de 2016 se autorizó la adscripción del agente Dn. Jorge Augusto MARTINEZ (D.N.I. N° 12.518.754), quien reviste en la planta permanente de esa HONORABLE CAMARA a LV04 RADIO SAN RAFAEL (Provincia de MENDOZA), emisora dependiente de RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA S.E. - RADIO NACIONAL - a partir del 1° de mayo de 2016 y por el término de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos.

Que conforme dicho Decreto la Dirección Ejecutiva de Radio y Televisión Argentina S.E. requirió la adscripción del agente mencionado en el considerando precedente, para cumplir funciones de Director en la citada emisora.

Que la presente medida no implica menoscabo moral ni económico alguno para el agente Dn. Jorge Augusto MARTINEZ, quien ha prestado su conformidad.

Que por el Decreto N° 12 del 10 de diciembre de 2016 se creó en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE el SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS.

Que por el punto 4 del artículo 1° del Decreto N° 237 del 22 de diciembre de 2015 le compete al SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS intervenir en la administración y funcionamiento de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado (RTA SE).

Que en consecuencia, corresponde dar por adscripto al citado agente a LV04 RADIO SAN RAFAEL (Provincia de MENDOZA) en los términos del Decreto referido en el primer Considerando.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL JEFE

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