Decisión Administrativa 1188. Órdenes de Compra. Ampliación.

Fecha de disposición27 Octubre 2016
Fecha de publicación27 Octubre 2016
SecciónDecisiones Administrativas

Decisión Administrativa 1188/2016

Órdenes de Compra. Ampliación.

Buenos Aires, 26/10/2016

VISTO el Expediente Nº E-32702-2016 del Registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; el Decreto Nº 1023 del 13 de agosto de 2001 y el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por Decreto Nº 893 del 7 de junio de 2012 y sus respectivos modificatorios y complementarios; y

CONSIDERANDO:

Que por Expediente Nº E-21145-2016 tramitó la Contratación Directa por Compulsa Abreviada por Emergencia Nº 47/16, del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL con el objeto de adquirir alimentos no perecederos para asistir de forma urgente e inmediata la compleja situación social de crisis alimentaria por la que atraviesa una parte importante de la población de nuestro país, emitiéndose las Órdenes de Compra Nros. 126/2016, 127/2016, 128/2016, 129/2016, 130/2016, 131/2016, 132/2016, 133/2016, 134/2016, 135/2016, 136/2016, 137/2016, 138/2016, 139/2016, 140/2016, 141/2016, 142/2016, 143/2016 y 144/2016, todas ellas del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, a favor de las firmas SANTOMERO OSCAR ALBERTO, SANTA ELENA ALIMENTOS S.A., ALIMENTOS GENERALES S.A., ALIMENTOS VIDA S.A., ALISEC S.A.C., AMBORT ALBERTO JUAN, COMPAÑÍA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A., COMPAÑÍA COMERCIAL MAYORISTA S.R.L., CO&CO GROUP S.R.L., MOLINO CAÑUELAS S.A.C.I.F.I.A., EQUIS QUINCE S.A., ALIMENTOS FRANSRO S.R.L., GRUPO COLONIA S.A., LÁCTEOS LA RAMADA S.A., LEDESMA S.A.A.I., LOMAS DEL SOL S.R.L., URIBURU MIGUEL PÍO, MOLINOS RÍO DE LA PLATA S.A. y NOMEROBO S.A., respectivamente.

Que dichas Órdenes de Compra fueron oportunamente emitidas en virtud del dictado de la Decisión Administrativa N° DA-2016-793-E-APN-JGM de fecha 03 de agosto de 2016, por la cual, entre otras cuestiones, se aprobó y adjudicó la referida Contratación Directa.

Que la SUBSECRETARÍA DE ABORDAJE TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en su carácter de unidad requirente, solicitó la ampliación en un importe equivalente al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de las Órdenes de Compra anteriormente mencionadas, con el fin de contar con el stock adecuado para atender las necesidades de los sectores más vulnerables, en función de las previsiones de las compras en curso y la disponibilidad de los productos en los depósitos.

Que se solicitó a las firmas adjudicatarias la conformidad para ampliar las Órdenes de Compra en un importe equivalente al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%).

Que, asimismo, se les notificó que es una prerrogativa a favor de la Administración ampliar o disminuir los contratos que se hubieran celebrado, conforme el artículo 12 inciso b) del Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios, en las condiciones reglamentadas por el artículo 124 inciso a) del Anexo al Decreto 893/12 y sus modificatorios, siendo una facultad unilateral el aumento o disminución del monto total del contrato hasta el límite del VEINTE POR CIENTO (20%).

Que las firmas SANTA ELENA ALIMENTOS S.A., ALIMENTOS VIDA S.A., AMBORT ALBERTO JUAN, COMPAÑÍA COMERCIAL MAYORISTA S.R.L., MOLINO CAÑUELAS S.A.C.I.F.I.A., ALIMENTOS FRANSRO S.R.L., GRUPO COLONIA S.A., LÁCTEOS LA RAMADA S.A., LEDESMA S.A.A.I., LOMAS DEL SOL S.R.L., URIBURU MIGUEL PÍO y NOMEROBO S.A., prestaron conformidad a la ampliación hasta el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de las Órdenes de Compra correspondientes.

Que las firmas SANTOMERO OSCAR ALBERTO, ALIMENTOS GENERALES S.A., ALISEC S.A.C. y COMPAÑÍA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A., prestaron la conformidad requerida sólo para los Renglones Nros. 19, 20, 21 y 23; el Renglón Nº 9; el Renglón Nº 23 y el Renglón Nº 8, respectivamente.

Que la SUBSECRETARÍA DE ABORDAJE TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ratificó la necesidad de ampliar en un VEINTE POR CIENTO (20%) aquellos renglones y/u Órdenes de Compra donde los adjudicatarios no prestaron conformidad al máximo permitido por la normativa.

Que la COORDINACIÓN DE MONITOREO DE DEPOSITOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA, de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL informó el estado de las entregas y/o...

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