Decisión Administrativa 1161. Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Fecha de disposición21 Octubre 2016
Fecha de publicación21 Octubre 2016
SecciónDecisiones Administrativas

Decisión Administrativa 1161/2016

Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Buenos Aires, 20/10/2016

VISTO la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 y la Decisión Administrativa Nº 10 de fecha 19 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que de la Resolución N° 173 de fecha 13 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS se desprende que con fecha 2 de marzo de 2016, las empresas titulares de derechos (las "Empresas") que surgen del laudo que tramitara en el marco del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados (el "Convenio CIADI"): Queen Avenue Investments LLC, --en su carácter de actual titular del reclamo que surge del laudo dictado en el arbitraje "El Paso Energy International Company vs La República Argentina" (Caso CIADI N° ARB/03/15) de fecha 31 de octubre de 2011--: y GASA Investments LP --en su carácter de actual titular del reclamo que surge del laudo dictado por un tribunal conformado bajo las reglas de la COMISIÓN DE NACIONES UNIDAS PARA EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL en el arbitraje "BG Group Plc vs. La República Argentina" (UNC 54 KGA) de fecha 24 de diciembre de 2007, han presentado, cada una, una carta al señor Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas; ofreciendo una propuesta de cancelación de los reclamos que surgen de laudos arbitrales y definitivos dictados en los referidos arbitrajes.

Que dichas propuestas consisten en la cancelación de las citadas acreencias exclusivamente con títulos de deuda pública, por montos que suponen, por un lado, una quita importante sobre las sumas reclamadas y un plazo razonable de repago.

Que las negociaciones llevadas a cabo con el fin de dar por canceladas dichas deudas y resolver todos los reclamos vinculados a las mismas, contemplan los siguientes lineamientos: las Empresas acreedoras reajustan sus pretensiones indemnizatorias, reduciéndolas en no menos del VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) del total del valor reclamado incluyendo intereses del conjunto de los laudos...

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