Decisión Administrativa 1126/2014

Fecha de la disposición17 de Diciembre de 2014



SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN

Decisión Administrativa 1126/2014

Autorízase contratación.

Bs. As., 17/12/2014

VISTO la Ley N° 25.164, los Decretos N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, y N° 1.714 de fecha 19 de noviembre de 2010, la Resolución SIGEN N° 12 de fecha 26 de enero de 2011 y el Expediente N° 1351/2014 SG-CDMEyS del registro de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que siguiendo las pautas impartidas por la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, homologado por el Decreto N° 1.714 de fecha 19 de noviembre de 2010, se dictó la Resolución SIGEN N° 12 de fecha 26 de enero de 2011, que establece el régimen al que debe ajustarse la contratación de personal por tiempo determinado de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.

Que en dicho marco, el Organismo citado requiere se autorice la contratación del señor Fernando Martín LISICKI (D.N.I. N° 21.094.100), con la categoría equivalente al Nivel C, Grado 1 establecida en el Escalafón vigente para el personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 1.714 de fecha 19 de noviembre de 2010.

Que si bien el señor LISICKI no cumple con el requisito de experiencia laboral para el Nivel C, fijado en el Artículo 13 del referido Convenio, el citado dio cuenta de la idoneidad necesaria para el cumplimiento de las funciones asignadas.

Que por razones de necesidad operativa y con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de las funciones que cumple la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, es necesario autorizar a ese Organismo a contratar al señor LISICKI.

Que el suscripto se encuentra facultado para autorizar mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, excepciones a los requisitos mínimos previstos para la equiparación escalafonaria.

Que el agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 9 de junio de 2014, por lo que teniendo en cuenta el monto contractual, procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha.

Que previo a dar trámite a la presente contratación, las áreas competentes de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN han verificado la respectiva disponibilidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR