Decisión Administrativa 1125/2022
Fecha de publicación | 09 Noviembre 2022 |
Sección | Decisiones Administrativas |
Emisor | SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA |
Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2022
VISTO el Expediente N° EX-2021-52552756-APN-DGTYA#SENASA, la Ley N° 27.591, los Decretos Nros. 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, 36 del 14 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 882 del 23 de diciembre de 2021, 88 del 22 de febrero de 2022 y 331 del 16 de junio de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 36/19 se instruyó a los y las titulares de las Jurisdicciones y Entidades de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL a revisar los procesos concursales y de selección de personal, con el fin de analizar su legalidad y, en particular, el cumplimiento y pertinencia de los requisitos previstos para el cargo concursado, merituando los antecedentes presentados por los y las postulantes.
Que el equipo técnico revisor del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, concluyó que no existieron irregularidades en el desarrollo de los concursos en cuestión.
Que por el Decreto N° 882/21 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 regirán a partir del 1° de enero de 2022, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.
Que el artículo 6° de la citada ley, sustituido por el Decreto N° 88/22, determinó el total de cargos y horas cátedra para cada Jurisdicción y Entidad de la Administración Nacional.
Que por el artículo 7° de la citada ley, sustituido por el artículo 2° del Decreto N° 88/22, se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de la entrada en vigencia de dicha ley ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 331/22 se modificaron y distribuyeron los cargos y las horas de cátedra en el marco de lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 27.591 sustituido por el artículo 1º del Decreto Nº 88/22, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas a dicho artículo.
Que habiéndose sustanciado en el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA los correspondientes procesos de selección de personal, y con el fin de proceder a la designación del personal en los correspondientes cargos...
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