Decisión Administrativa 1124. Excepción.
Fecha de disposición | 13 Octubre 2016 |
Fecha de publicación | 13 Octubre 2016 |
Sección | Decisiones Administrativas |
Decisión Administrativa 1124/2016
Excepción.
Buenos Aires, 12/10/2016
VISTO: el Expediente Nº EX-2016-00036899-APN-SSGD#MM e incorporados EX-2016-00034926-APN-DGRRHH#MM, EX-2016-00002671-APN-DGIYSG#MM, EX-2016-00020979-APN-ONC#MM y EX-2016-00029667-APN-DGIYSG#MM del registro del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, su Decreto Reglamentario N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Resolución de la ex-SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002, el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 48 del 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se aprobaron las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones previsto en el artículo 9° Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su Decreto reglamentario N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002.
Que el artículo 4° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 establece que se faculta a los señores Ministros y secretarios de la Presidencia de la Nación a efectuar contrataciones de personal, asignar funciones, promover y reincorporar personal y designar al personal de gabinete de las autoridades superiores de sus respectivas jurisdicciones.
Que por las actuaciones mencionadas en el Visto tramita la propuesta formulada por el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN con motivo de la contratación de los agentes mencionados en el Anexo de la presente medida, por el período indicado en el mismo, con carácter de excepción a las prescripciones de los artículos 4° inciso a) del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, su reglamentación, aprobada por el Decreto Nº 1421/02 y 9° inciso c), punto II del Anexo I al Decreto N° 1421/02 reglamentario de la citada Ley.
Que las contrataciones propiciadas responden a imprescindibles necesidades de servicio, las cuales podrán ser debidamente cumplimentadas de acuerdo con los conocimientos y experiencia de la nombrada, cuya idoneidad en el desarrollo e instrumentación de las acciones emergentes del cumplimiento de los objetivos que son motivo de la resente contratación se encuentra debidamente comprobada.
Que el artículo 4° inciso a) del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 establece que el Jefe de Gabinete de...
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