Decisión Administrativa 1086/2022

Fecha de publicación02 Noviembre 2022
SecciónDecisiones Administrativas
EmisorADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL


Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-49557883-APN-SGYEP#JGM, las Leyes Nros. 25.164 y 27.591, los Decretos Nros. 1421 del 8 de agosto de 2002 y su modificatorio, 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 882 del 23 de diciembre de 2021, 88 del 22 de febrero de 2022 y 331 del 16 de junio de 2022, las Decisiones Administrativas Nros. 449 del 7 de mayo de 2021 y 1155 del 26 de noviembre de 2021 y la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 16 de julio de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.591 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021.

Que, por otro lado, mediante el Decreto N° 882/21 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.591 regirán a partir del 1º de enero de 2022, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 88/22 se sustituyeron los artículos 6° y 7° de la Ley N° 27.591.

Que por el artículo 6° de la citada ley se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, mediante decisión fundada, a incrementar la cantidad de cargos aprobados, previa intervención de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en el marco de las necesidades de dotaciones que surjan de la aprobación de las estructuras organizativas de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional, como también de aquellas necesarias para responder a los procesos de selección resultantes de los concursos regulados por la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y los respectivos Convenios Colectivos de Trabajo.

Que por el artículo 7° de la referida ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que a través del Decreto Nº 331/22 se modificaron y distribuyeron los cargos y horas de cátedra en el marco de lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 27.591, sustituido por el artículo 1º del Decreto Nº 88/22 de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas a dicho artículo.

Que con el fin de revalorizar el trabajo y saberes de las empleadas públicas y los empleados públicos para satisfacer las necesidades...

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