Decisión Administrativa 1085/2014
Fecha de publicación | 11 Diciembre 2014 |
Fecha de disposición | 03 Diciembre 2014 |
Sección | Decisiones Administrativas |
Número de Gaceta | 33028 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decisión Administrativa 1085/2014
Convalídase contratación en la Secretaría de Empleo.
Bs. As., 3/12/2014
VISTO el Expediente N° 1.538.696/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.396, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002 y 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 59 del 22 de enero de 2013 y el Documento del Proyecto del PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO (PNUD) ARG/07/007 “APOYO AL PROGRAMA DE DESARROLLO DE UN SISTEMA DE FORMACION CONTINUA”, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la Ley N° 23.396 se aprobó el acuerdo entre la REPUBLICA ARGENTINA y el PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO (PNUD) firmado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 26 de febrero de 1985.
Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada —en los términos del artículo 2° del Decreto N° 23 del 23 de diciembre de 2001— en cargos de Planta Permanente y no Permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuera su modalidad y fuente de financiamiento será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que por el artículo 1° del Decreto N° 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, se estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto N° 491/02 y su reglamentación será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos que correspondan a equiparaciones retributivas a la máxima categoría o nivel escalafonario de referencia y que de la misma manera se procederá con los contratos de locación de servicios personales con honorarios correspondientes a la máxima función en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 2.345/08 y sus modificatorios como así también los convenidos para proyectos o programas de cooperación técnica con financiamiento bilateral o multilateral, nacional e internacional, comprendiéndose entre estos últimos los que tramiten por acuerdo entre cada jurisdicción o entidad y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).
Que el citado Decreto dispone, asimismo...
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