Decisión Administrativa 1023/2014

Fecha de la disposición21 de Noviembre de 2014



MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decisión Administrativa 1023/2014

Desestímase recurso.

Bs. As., 21/11/2014

VISTO el Expediente N° S04:0005435/2012 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través de los Decretos Nros. 360 del 14 de marzo de 1995 y 67 del 24 de enero de 1996, el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó sendos regímenes de tasas por la prestación de servicios a cargo de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, dependiente del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, actual MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que el artículo 59 de la Ley N° 25.237 (Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2000) ratificó lo dispuesto en los artículos 8°, 9° y 12 del Decreto N° 360/95, como así también hasta la fecha de promulgación de dicha Ley, lo preceptuado en el Decreto N° 67/96.

Que asimismo, la referida norma legal facultó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a establecer los valores o escalas a aplicar para la fijación del importe de las tasas a percibir por la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, para determinar los procedimientos relacionados con su pago y fijar las sanciones aplicables en caso de incumplimiento.

Que en ejercicio de dicha facultad, fueron dictadas las Decisiones Administrativas Nros. 55 del 18 de mayo de 2000 y 46 del 24 de abril de 2001.

Que la firma ARROYO Y SUIPACHA S.A. ha impugnado por vía indirecta las disposiciones de la Decisión Administrativa N° 46/01, a través del cuestionamiento de la legitimidad del acto de aplicación que instrumenta la boleta de pago emitida por la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA de la tasa anual, correspondiente al período 2011.

Que dicha firma ha invocado la doctrina emergente del pronunciamiento de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION en la causa S.365.XXXVII, caratulada “Selcro S.A. c/Jefatura de Gabinete de Mos., Decisión 55/00 (dto. 360/95 y 67/96) s/amparo Ley 16.986”, en vista del cual ha solicitado que se deje sin efecto el requerimiento de pago que instrumenta la aludida boleta.

Que esta impugnación debe ser tramitada como recurso de reconsideración, en el marco de las previsiones de los artículos 73 y 75 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991”, cuya resolución, según el último de los citados dispositivos, compete a la misma autoridad que dictó el acto de alcance general.

Que la Decisión Administrativa N° 46/01 no ha quebrantado el principio de legalidad...

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