Decisión Administrativa 10. Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016. Distribución.

Fecha de disposición21 Enero 2016
Fecha de publicación21 Enero 2016
SecciónDecisiones Administrativas

Decisión Administrativa 10/2016

Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016. Distribución.

Bs. As., 19/01/2016

VISTO la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias), el Decreto N° 256 de fecha 24 de diciembre de 2015, el Decreto N° 257 de fecha 24 de diciembre de 2015 y el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 5° de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros distribuirá los créditos como mínimo a nivel de las partidas limitativas que se establezcan en la presente decisión administrativa y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que estime pertinentes.

Que según lo dispuesto en el último párrafo del citado Artículo 5°, el señor Jefe de Gabinete de Ministros puede determinar las facultades para disponer reestructuraciones presupuestarias en el marco de las competencias asignadas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias).

Que el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 dispuso modificaciones en la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias), incorporando cambios de carácter sustantivo a la estructura institucional vigente en la Ley N° 27.198 de Presupuesto Nacional 2016 cuyo impacto es preciso reflejar en la presente distribución administrativa.

Que con posterioridad al citado Decreto N° 13/15 se dispone la transferencia del Departamento de Interceptación y Captación de las Comunicaciones (DICOM) de la órbita de la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN del MINISTERIO PÚBLICO a la órbita de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN mediante el Decreto N° 256 de fecha 24 de diciembre de 2015.

Que el Decreto N° 257 de fecha 24 de diciembre de 2015 establece modificaciones a las Leyes Nros. 27.148, 27.149, 27.150, 27.198 y 27.063.

Que el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 establece la creación del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES.

Que la vigencia de los Decretos citados en los párrafos precedentes hace preciso adecuar la presente distribución administrativa de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Que, asimismo, corresponde detallar las plantas de personal aprobadas en las Planillas Anexas al Artículo 6° de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Que el citado Artículo 6° contempla entre las excepciones a la prohibición de aprobar incrementos en los cargos y horas de cátedra a las Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL, resultando en tal sentido necesario establecer los funcionarios comprendidos en ese concepto, y asimismo precisar los alcances de la excepción a que se refiere el último párrafo del mismo.

Que es procedente la distribución de las asignaciones presupuestarias dispuestas por los párrafos primero y segundo del Artículo 16 de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, con excepción de las previstas para AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA S.A.) por la suma de PESOS MIL MILLONES ($ 1.000.000.000), en razón de estar sujetas a la ejecución de obras y la ampliación del número de usuarios que lo justifiquen.

Que resulta también procedente distribuir por rubros los recursos de la Administración Central, incluidos aquéllos con afectación específica, de los Organismos Descentralizados y de las Instituciones de Seguridad Social.

Que es menester establecer el cronograma de pagos de las contribuciones al Tesoro Nacional a que se refiere el Artículo 20 de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Que, con el objeto de evitar la dispersión y duplicación de créditos a favor de empresas públicas no financieras en diferentes jurisdicciones de la Administración Central, se estima conveniente establecer que los créditos con tal destino, provenientes del Tesoro Nacional, se asignen únicamente en la Jurisdicción 91 - Obligaciones a Cargo del Tesoro con el objeto de facilitar la programación financiera y el seguimiento de la ejecución presupuestaria de dichos entes.

Que, asimismo, resulta necesario dictar normas relacionadas con el carácter limitativo o indicativo de las partidas del Clasificador por Objeto del Gasto, sobre la ejecución física de los programas y categorías equivalentes, los remanentes de ejercicios anteriores y la delegación...

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