Decisión 32/2006

Fecha de disposición06 Febrero 2007
Fecha de publicación06 Febrero 2007
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31089

MERCOSUR/CMC/DEC Nº 32/06

CONDICIONES MINIMAS DEL PROCEDIMIENTO DE INSPECCION DEL TRABAJO EN EL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Recomendación Nº 01/05 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que, en sucesivas reuniones del SGT Nº 10, se acordaron los requisitos que los Estados Partes deberán aplicar como pautas mínimas para el desarrollo de la inspección del trabajo a realizarse en sus países.

Que resulta necesario adoptar, a nivel regional, procedimientos de inspección homogéneos que aseguren un eficaz control de las normas laborales nacionales vigentes en los cuatro Estados Partes.

Que los Estados Partes ratificaron el Convenio Internacional de Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo - OIT Nº 81 sobre Inspección del Trabajo en la Industria y en el Comercio y adoptaron la Declaración Sociolaboral...

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