Decisión 19/2002

Fecha de disposición28 Febrero 2003
Fecha de publicación28 Febrero 2003
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta30100

MERCOSUR/CMC/DEC MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

MERCOSUR/CMC/DEC. N° 19/02

RECOMENDACIONES EMANADAS DEL CONSEJO DEL MERCADO COMUN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión CMC N° 2/98.

CONSIDERANDO:

Que en razón de las atribuciones que le confiere el Protocolo de Ouro Preto, corresponde al Consejo del Mercado Común establecer sus propias reglas de funcionamiento.

Que compete al Consejo del Mercado Común la conducción política del proceso de integración con el fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos del Tratado de Asunción.

Que es conveniente crear una forma de pronunciamiento del Consejo que no revista carácter obligatorio para los Estados Partes.

Que la creación de un mercado común presupone la adopción de políticas y medidas por los Estados Partes que trascienden el ámbito de actuación directa de las instituciones del MERCOSUR, pero que contribuyen de forma efectiva a la creación de condiciones propicias para la consolidación del proceso de integración.

Que resulta conveniente promover una creciente aproximación de dichas políticas y medidas internas a la luz de los principios consagrados en el Tratado de Asunción.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN

DECIDE:

ARTICULO 1

Siempre que lo considere pertinente, el Consejo podrá formular Recomendaciones, de carácter no vinculante, con el objetivo de establecer orientaciones generales, planes de acción o incentivar iniciativas que contribuyan a la consolidación del proceso de integración.

ARTICULO 2

Las Recomendaciones no serán consideradas una manifestación del Consejo en el sentido del artículo 9 del Protocolo de Ouro Preto, no serán obligatorias para los Estados Partes y su incorporación a sus ordenamientos jurídicos no será necesaria.

ARTICULO 3

Las Recomendaciones emanadas del Consejo serán adoptadas por consenso y rubricadas por todos los Estados Partes.

ARTICULO 4

Las Recomendaciones deberán ser elaboradas en versiones en español y portugués, de igual tenor. A los fines de su registro y archivo en la SAM, las Recomendaciones deberán ser...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR