Decisión 18/1998

Fecha de disposición21 Abril 1999
Fecha de publicación21 Abril 1999
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta29130

MERCOSUR/CMC/DEC Nº 18/98 MERCOSUR/CMC/DEC Nº 18/98

CREACION DEL FORO DE CONSULTA Y CONCERTACION POLITICA

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, y la Decisión Nº 2/98 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el desarrollo del proceso de integración tiene una dimensión política creciente, que requiere acciones coordinadas y sistematizadas de todos los actores de ese proceso,

Que en la X Reunión del Consejo del Mercado Común se aprobó la Declaración Presidencial de San Luis sobre el Diálogo Político entre los Estados Partes do MERCOSUR, de 25 de junio de 1996, y en la XII Reunión del Consejo del Mercado Común se firmó la Declaración Presidencial de Asunción sobre Consulta y Concertación Política de los Estados Partes del MERCOSUR, de 19 de junio de 1997.

Que la creación de un foro para la consulta y la coordinación política contribuirá para consolidar y expandir esa creciente dimensión política del MERCOSUR, así como para profundizar el diálogo entre los Estados Partes del MERCOSUR y entre éstos y la República de Bolivia y la República de Chile en temas de política externa y de la agenda política común.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN

DECIDE:

ARTICULO 1

Crear un Foro de Consulta y Concertación Política, como órgano auxiliar del Consejo del Mercado Común, en los términos del párrafo único del artículo 1 del Protocolo de Ouro Preto.

ARTICULO 2

El Foro de Consulta y Concertación Política estará integrado por altos funcionarios de las Cancillerías de los Estados Partes del MERCOSUR y tendrá por objetivo ampliar y sistematizar la cooperación política entre los Estados Partes.

El referido Foro deberá profundizar el examen y la coordinación de la agenda política de los Estados Partes del MERCOSUR, inclusive en lo atinente a las cuestiones internacionales de naturaleza política y de interés político común relacionado con terceros países, grupos de países y organismos internacionales.

ARTICULO 3

Con la...

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