Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 23 de Agosto de 2017, expediente CNT 002742/2013/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 2742/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.80619 AUTOS: “DECIMO, G.N. C/ WAL MART ARGENTINA S.R.L. S/

DESPIDO” (JUZGADO Nº 11).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 23 días del mes de agosto de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

  1. Contra la sentencia definitiva dictada a fs. 230/235 apelan: a) la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 238/241, con réplica de la contraria a fs.

    251/252vta., y b) la parte demandada mediante presentación de fs. 242/246, replicada a fs. 248/250.

  2. Por razones de método trataré en primer término el recurso interpuesto por la parte demandada, quien se agravia por cuanto el sentenciante de grado consideró

    ajustado a derecho el despido dispuesto por la trabajadora.

    Pero la crítica no habrá de tener favorable recepción pues la apelante se ciñe a destacar la falta de acreditación de parte de la trabajadora de haber entregado el certificado médico que informaba que había sido de alta, pareciendo soslayar que habiéndose tornado operativa la presunción prevista en el artículo 86 de la L.O. (ver fs.

    87), correspondía a su parte la carga de desvirtuar los alcances de aquélla, lo que no observo cumplido en el memorial recursivo en análisis, donde la quejosa no indica qué

    constancias probatorias lograrían tal extremo.

    E., corresponde confirmar en este aspecto el fallo apelado.

  3. Igual suerte correrá el segundo agravio referido a la inclusión de rubros no remunerativos en la base de cálculo de los rubros de condena.

    Los argumentos defensivos vertidos por la recurrente resultan novedosos en estos autos, toda vez que no fueron sometidos a consideración del juzgador de la anterior instancia al tiempo de contestar la demanda (ver fs. 51/58), oportunidad en la que nada dijo al respecto no obstante haber indicado el accionante la mejor remuneración sobre la que efectuaba los cálculos de los rubros reclamados (ver fs.

    11vta.). Obsérvese que la accionada ni siquiera indicó en aquella oportunidad procesal a cuánto habría ascendido la remuneración de la demandante (art. 71, L.O. y 356, C.P.C.C.N.).

    Por otra parte, tampoco esbozó tales argumentos al tiempo de impugnar el peritaje contable (ver fs. 203 y vta.), en donde se limitó a cuestionar la...

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