Sentencia nº JA 1993 I, 332 - DJBA 143, 283 - DT 1993 B, 1119 - TSS 1993, 351 - AyS 1992 III, 309 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 8 de Septiembre de 1992, expediente L 48002

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano - Salas - Laborde - Mercader - Rodriguez Villar
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 8 de setiembre de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., S., L., M., R.V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 48.002, “Décima, Y. contra M., D.. Homologación”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Mar del P. rechazó la defensa de prescripción e hizo lugar a la demanda, con costas a cargo de la parte demandada.

La codemandada A. S.A. hoy su quiebra dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿ Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. Tres son los agravios que motivan el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la codemandada A. S.A. hoy su quiebra mas por razones de orden práctico he de tratar primero el que se refiere a la denuncia de violación del art. 30 de la ley de Contrato de Trabajo.

  1. Quedó acreditado en el veredicto que la actora se desempeñó a las órdenes del codemandado M. en la cantina que éste explotaba por concesión otorgada por la firma Argenbel S.A.

A partir de tal conclusión fáctica el tribunal a quo decidió extender la condena en forma solidaria a la codemandada A. S.A. hoy su quiebra por las razones dadas en la sentencia a fs. 111 vta. y 112.

  1. Considero que con dicha decisión el tribunal de grado transgrede el art. 30 de la ley de Contrato de Trabajo como así también la doctrina legal elaborada en torno al tema.

    Ello así pues, interpretando el referido texto legal esta Corte tiene dicho que la actividad normal y específica del establecimiento comprende no sólo la principal sino también las secundarias de aquéllas, con tal que se encuentren integradas habitual y permanentemente al establecimiento y con las cuales se persigue el logro de los fines empresariales, máxime, si se desarrollan dentro de su ámbito (conf. ausas L. 38.233, sent. del 8IX87; L. 42.188, sent. del 25V89; L. 47.785, sent. del 25II92).

    A partir de tal precisión entonces debe analizarse la cuestión de autos.

    Se sostuvo al contestar la demanda que la explotación de la cantina no formaba parte de la...

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