DECIMA, SARA HERMINIA c/ CLEAN GROUP S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO

Número de expedienteCNT 032905/2015/CA001
Fecha24 Septiembre 2019
Número de registro245254014

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 32905/2015/CA1 (48752)

JUZGADO Nº: 54 SALA X AUTOS: “DECIMA, S.H. C/ CLEAN GROUP S.R.L Y OTRO S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 24/09/19 El Dr. LEONARDO J. AMBESI dijo:

  1. Llegan estos autos a conocimiento de esta alzada a propósito del recurso que, contra el pronunciamiento de fs. 208/221, interpuso la codemandada Autotransportes Andesmar S.A a tenor del memorial obrante a fs.222/229, el cual mereció

    réplica adversa a fs.231/235.

  2. Se agravia la recurrente por la decisión de grado, en cuanto determinó que la actora era dependiente de dicha accionada en los términos del art. 29 de la LCT, condenándola en forma solidaria por vía de la mencionada normativa a abonar los créditos diferidos a condena. Refiere que la Sra. Juez “a quo” resolvió arbitrariamente, pues se limitó a analizar las tareas efectuadas por la actora, dejando de lado las pruebas producidas que acreditan que en el caso existe una contratación o subcontratación de Fecha de firma: 24/09/2019 Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #27045483#245254014#20190924132407437 actividades. Asimismo se agravia por haber sido condenada por los rubros salariales e indemnizatorios, cuestiona la base de cálculo, y controvierte la obligación de hacer entregar a la actora de las certificaciones previstas en el art. 80 LCT, así como a pagar la indemnización prevista en esta norma, y los recargos del art. 2 de la ley 25.323 y del art. 8 de la ley 24.013. Se alza, por último, respecto de la condena solidaria en materia de costas.

    Por otra parte, también apela por altos los honorarios del perito contador y los del letrado de la parte actora, en tanto el letrado de la accionada recurre, por derecho propio, sus honorarios regulados en grado al considerarlos exiguos.

  3. Corresponde ingresar en el tratamiento del primer agravio que luce como sustento esencial del escrito recursivo, y que se dirige a cuestionar la aplicación del art. 29 LCT en el caso.

    Si bien la quejosa despliega su argumentación fincada en la ausencia de relación laboral directa con la actora y en la existencia de una contratación comercial con la restante demandada, con el fin de repeler dicho encuadre normativo, lo cierto es que tales fundamentos no alcanzan a rebatir la plataforma fáctica que llega consolidada a esta alzada, mediante la cual se ventila que la actora prestó servicios de limpieza de las unidades vehiculares dentro del establecimiento de Autotransportes Andesmar S.A y que ingresó a aquella suministrada por Clean Group S.R.L.

    Este punto resulta de suma relevancia para decidir el destino del agravio. Y es que, más allá de la calificación que discute la recurrente, la prestación de la actora existió (de acuerdo a la contundente prueba testimonial) y la coaccionada fue beneficiaria de una tarea Fecha de firma: 24/09/2019 Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #27045483#245254014#20190924132407437 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X que poseía un componente estructural para su actividad, como es la limpieza de sus vehículos de transporte de pasajeros. Frente a ello, la recurrente alega una...

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