Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 12 de Abril de 2018, expediente CNT 015223/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 42987 SALA VI Expte Nº CNT 15223/2014 (JUZG. NRO. 73)

Autos: “DECIMA, L.M.C. ART S.A.

S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 12 de abril de 2018 VISTO:

La parte demandada, apela la regulación de honorarios de los peritos psicóloga y médico, por considerarlos elevados (fs. 130) y, a su vez, este último experto, apela los suyos, por estimarlos reducidos (fs. 128).

Y CONSIDERANDO:

Que, teniendo en cuenta la naturaleza y extensión de las tareas desarrolladas en autos, el valor económico en juego y las pautas arancelarias de aplicación, la regulación de honorarios de la perito psicóloga y del perito médico, luce equitativa, por lo que corresponde su confirmación (Art. 38 Ley 18.345).

Por ello, EL TRIBUNAL

RESUELVE:

Confirmar la regulación de honorarios de la perito psicóloga y del perito médico.

Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013.

R., notifíquese y vuelvan.

Fecha de firma: 12/04/2018 Alta en sistema: 13/04/2018 Firmado...

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