Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 26 de Mayo de 2021, expediente CIV 027477/2020/CA001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

27477/2020

DECIMA, K.V.c.J., V.J.

s/CONSIGNACION DE LLAVES

Buenos Aires, 26 de mayo de 2021.- FE

AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones se remiten en forma virtual a este Tribunal a fin de conocer en el recurso de apelación interpuesto por el demandado el día 31 de marzo de 2021 conta la resolución del 25 de marzo del mismo año, que desestimó in limine la reconvención deducida y, asimismo, el deducido por la misma parte el 16 de abril de 2021 contra la decisión del 12 de abril del mismo año, en cuanto hizo saber que el planteo referido a la mediación fue proveído en aquella resolución del 25 de marzo ya referida.

    Los memoriales fueron presentados con fechas 8 y 16 de abril de este año y respondidos por la accionante los días 20 y 30 de abril de 2021, respectivamente.

  2. La resolución apelada en primer término dispuso que la reconvención es inadmisible respecto de terceros, pues ello daría lugar a la intervención coactiva de aquéllos, lo cual contraría el principio dispositivo que gobierna el proceso.

    El presente caso se trata de una consignación de llaves iniciada por K.V.D., quien fuera inquilina del bien de propiedad del demandado. Conforme la contestación de demanda introducida por éste, esta parte dedujo reconvención por daños y perjuicios y solicito se cite al Sr. J.C.D., en su carácter de garante codeudor solidario y principal pagador de las obligaciones emergentes del contrato de locación.

    Uno de los recaudos de la procedencia de la reconvención es la posibilidad de que los respectivos trámites sean compatibles,

    Fecha de firma: 26/05/2021

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    exigencia ésta que, a su vez, responde a las reglas propias de la acumulación objetiva y a obvias razones de orden procesal (conf.

    Palacio, L.E., Derecho Procesal Civil, t. VI, pág. 184, nº 766, ap.

    2 b).

    A su vez, se ha sostenido que la reconvención sólo puede dirigirse contra la parte actora, puesto que, de admitirse lo contrario,

    ésta tendría derecho a su vez a reconvenir a otras, lo que implicaría desvirtuar los procedimientos, ya que la finalidad de la contrademanda es facilitar la tramitación simultánea de varios juicios entre las mismas partes. De otro modo, daría lugar a la intervención coactiva de terceros, procedimiento opuesto al principio dispositivo,

    que faculta al actor...

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