Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 31 de Marzo de 2021, expediente CIV 050361/2007/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

Decima Julio Visitación C/ E.M.F. y otros s/

Daños y perjuicios- (acc. T.. C/ Les o muerte)- ordinario

(Expediente No. 50361/2007 – Juzgado No. 65.-

En Buenos Aires, a días del mes de marzo del año 2021,

hallándose reunidos los señores jueces integrantes de la S. “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “Decima Julio Visitación C/ E.M.F. y otros s/ Daños y perjuicios- (acc. T.. C/ Les o muerte)-

ordinario”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y votado el orden de sorteo de estudio, el Dr. F. dijo:

  1. La sentencia de fs. 338/348 rechazó la demanda entablada por Julio Visitación Decima contra M.F.E., con costas al actor. Asimismo, hizo extensivo el efecto liberatorio a la citada en garantía Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A.

    Contra dicho pronunciamiento apeló el actor, quien expresó sus críticas con fecha 18 de diciembre de 2020, las que fueron respondidas con fecha 1de febrero de 2021.

    El reclamante se agravia por el rechazo de la demanda, en consideración a la rebeldía de la accionada y las consecuencias que acarrea dicha declaración con relación a los hechos invocados por su contraria.

    Asimismo, cuestiona la valoración de las pruebas producidas, en especial la testimonial y confesional; en tal sentido señala que el testigo único que declaró en el lugar del hecho por ante la autoridad policial, no ratificó sus dichos por ante un juez competente por ende, entiende que ello posee el valor probatorio únicamente de una denuncia. Asimismo, cuestiona la conclusión a la que arribó la magistrada interviniente en cuanto a la conducta del reclamante, que calificó de imprudente y negligente,

    considerando que ingresó a una encrucijada de gran tránsito vehicular, sin tener en cuenta que se trató de un día feriado a las 19 horas y no se encuentra probado que hubiera una densidad de tránsito semejante.

  2. Ante todo cabe señalar que, en cuanto al encuadre jurídico que habrá de regir esta litis, atendiendo a la fecha en que tuvo lugar el Fecha de firma: 31/03/2021

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    accidente, será la normativa contenida en el Código Civil, hoy derogado,

    por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente, sin perjuicio de señalar, claro está, que a idéntica solución se arribaría aplicando al caso las normas pertinentes de este último cuerpo legal.

  3. Hecha esta aclaración, diré que en la especie estamos en presencia entonces de una acción personal tendiente a obtener la reparación de los daños producidos como consecuencia de una colisión acaecida entre dos vehículos en movimiento -automóvil y motocicleta-.

    Por lo tanto, resulta de aplicación al caso la teoría del riesgo creado en su plenitud, conf. "V., E.F.c./ El Puente S.A.T. y otro" de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil del 10 de noviembre de 1994.

    Se trata de presunciones que recaen sobre el dueño o guardián de cada una de las cosas riesgosas que han causado el daño. Es decir que existe una presunción de causalidad entre el riesgo o vicio de la cosa y el daño acaecido, y, por ello, la única forma de liberarse sería probando la interrupción de dicho nexo causal, por irrupción de otro hecho distinto, de la propia víctima o de un tercero extraño que desplace a la cosa y se erija a su vez en único, exclusivo y excluyente causante del perjuicio (Conf. T.R., Responsabilidad civil en materia de accidente de automotores,

    pág. 107 y ss.).

    En casos como el presente y con criterio que comparto, se ha sostenido que si bien es cierto que las motocicletas son capaces de desplazarse a altas velocidades, muchas veces superiores a la de los automóviles, no lo es menos que al carecer de estructura defensiva para el conductor, las torna más vulnerables. Sin embargo, ello no es suficiente como para suprimir la aplicación de la doctrina que propicia el riesgo recíproco, o de la acumulación de riesgos o de la doble pretensión indemnizatoria previsto en el art. 1113, párrafo segundo, parte segunda del Código Civil (Conf. A., B., Juicio por accidentes de tránsito, T. 2,

    pág. 801 y jurisprudencia citada en Nros. 108 y ss. en pág. 805).

    Fecha de firma: 31/03/2021

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

    Son pues, presunciones concurrentes que atañen al dueño o guardián de cada una de las cosas riesgosas que han causado el daño, razón por la que deben responder por el mismo, salvo que se acredite la existencia de una causal de exoneración, esto es, la culpa de la víctima o la de un tercero por quien no debe responder.

  4. No se encuentra discutido que el 9 de julio de 2006,

    aproximadamente a las 19 hs., ocurrió un accidente de tránsito en el que participó el actor, quien se encontraba al mando de la motocicleta Gilera 110, dominio 639CIB y el automóvil Fiat Siena, dominio EYD 007, al mando de M.F.E., cuya titular registral es la codemandada L.A.T., en la intersección de las Avenidas B. y Paseo C. de esta ciudad.

    Las partes difieren en cuanto a la forma en que ocurrió el hecho.

    Julio V.D., en su escrito de demanda relató que aproximadamente a las 19 horas del día mencionado, mientras conducía su motocicleta por la Av. Paseo C., al llegar a la intersección con la Av.

    1. fue embestido por el automóvil de titularidad de la demandada,

    que se desplazaba por esta última arteria e ingresó a la encrucijada violando la luz del semáforo que le prohibía avanzar. Señaló que el contacto entre la parte frontal del automóvil y el lateral izquierdo de la motocicleta, lo que le produjo la pérdida del equilibrio y la caída al pavimento, sufriendo las lesiones que describió.

    Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. al contestar demanda,

    efectuó la correspondiente negativa de los hechos y sostuvo que M.F.E., se desplazaba por la Avenida B. con sentido de circulación oeste a este, a velocidad reglamentaria y mientras trasponía la Avenida Paseo C. con luz verde del semáforo que habilitaba la circulación por la arteria por la que conducía, apareció súbitamente la motocicleta al mando del reclamante, en abierta violación a las normas reglamentarias de tránsito, que lo embistió con su parte delantera en el lateral derecho del rodado que conducía.

    A fs. 81 la parte actora desistió de la acción contra el conductor del taxi, E. y la demandada, T., fue declarada rebelde a fs. 86.

    Fecha de firma: 31/03/2021

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    La demanda fue rechazada, pues la colega de primera instancia entendió que a fin de dilucidar la cuestión debía demostrarse cual de los partícipes del siniestro violó la luz semafórica. A tal fin, tuvo en consideración la declaración del único testigo -Vidal- que brindó su declaración en circunstancias inmediatas al accidente ante los agentes policiales, que manifestó que quien violó la luz semafórica fue el actor. En base a ello, encontró acreditada la eximente de responsabilidad por el hecho de la víctima.

  5. En cuanto a la prueba producida, diré que luce agregada la causa penal Nº5255, que se inició a partir de la declaración del Inspector de la Policía Federal G.J.C., correspondiente al día del hecho que luce a fs. 1. En el instrumento dio cuenta del accidente y, al proceder al secuestro del automóvil, consignó que divisó daños en su lateral derecho.

    Destacó que una ambulancia del SAME arribó al lugar del hecho y trasladó

    al motociclista al Hospital Argerich con diagnóstico de Politraumatismo con Pérdida de Conocimiento, no logrando el agente obtener sus datos filiatorios. Consignó la declaración de V.A.G., quien manifestó que el taxímetro circulaba por la Avenida B. hacia el bajo y al cruzar la Avenida Paseo C. con luz verde, fue embestido en el lateral derecho por la motocicleta que violó la luz roja y circulaba por la Avenida Paseo C. hacia casa de Gobierno; ratificó sus dichos a fs. 21.

    Los testigos...

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