Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Marzo de 2006, expediente L 84064

PresidenteHitters-Soria-Roncoroni-Pettigiani-Kogan
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

El Tribunal del Trabajo nº 3 de B. dispuso -en lo que constituye materia de agravio- acoger parcialmente la demanda promovida por P.O.D. contra M.T.R. en cuanto perseguía el cobro de salarios adedudados y rechazar, en cambio, el reclamo indemnizatorio derivado del despido indirecto en que se colocó el accionante, el que consideró injustificado (fs. 507/520 vta.).

Contra dicho pronunciamiento la parte actora interpuso recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (v. fs. 526/531 vta.).

  1. En la primera de las quejas deducidas -única que recibo en vista (v. fs. 558)-, el apelante requiere se declare la nulidad del decisorio dictado sobre la base de sostener que se halla afectado de vicios que comprometen su validez constitucional, a saber:

    1. con transgresión de lo prescripto en el art. 168 de la Constitución provincial, los jueces de grado desestimaron la causal injuriante invocada por el actor para denunciar el contrato de trabajo mantenido con la demandada, sin advertir que en el escrito de responde, esta última no negó, desconoció ni impugnó el derecho invocado por D. en sustento de la pretensión indemnizatoria impetrada, la que incluso fue admitida por la empleadora quien sólo solicitó al tribunal "a quo" que adecuara su cuantificación a los términos de lo prescripto por el art. 247 de la Ley de Contrato de Trabajo.

      Siendo ello así, sostiene el recurrente que el tribunal de origen se expidió sobre cuestiones ajenas al marco congnoscitivo del proceso, incurriendo de ese modo en un exceso jurisdiccional lesivo de los derechos que asisten al actor por imperio de los arts. 17 y 18 de la Constitución de la Nación y que descalifican la bondad formal de la sentencia en crítica.

    2. la parte dispositiva del fallo impugnado se halla impregnado de los vicios de incongruencia y contradicción, desde que luego de resolver el progreso de los rubros indemnizatorios derivados del despido invocado por el actor, decide desestimarlos expresamente con cita del art. 499 del Código Civil.

  2. El recurso, en mi opinión, no debe prosperar.

    1. Resulta ajeno al contenido normativo que delimita el ámbito de actuación del carril de nulidad intentado, el agravio vinculado con la presunta existencia de demasía decisoria o de decisión "extra petita", pues tales supuestos importarían eventualmente transgresión de normas procesales, sólo subsanable -de verificarse- por la vía de la inaplicabilidad de ley (conf. S.C.B.A. causas L.36.941, sent. del 23-VI-1987; L.51.663, sent. del 12-X-1993 y Ac.71.302, sent. del 22-III-2000, entre muchas más).

    2. La contradicción que aparece patentizada en el contenido de los puntos 2) y 3) de la parte dispositiva del fallo, tampoco puede, en mi criterio, generar la nulidad del pronunciamiento atacado como pretende el impugnante.

    De la lectura de los considerandos vertidos en la segunda cuestión de la sentencia, surge nítida la voluntad del juzgador de origen en el sentido de descartar que la causal de despido invocada por el dependiente configure injuria grave que autorice la denuncia de la relación laboral habida entre las partes en los términos de lo dispuesto por los arts. 242 y 246 de la Ley de Contrato de Trabajo y su consecuente decisión de rechazar los rubros indemnizatorios emergentes de la resolución sin justa causa (ver fs. 516 vta./518 vta.).

    Resuelto en esos términos, no cabe más que interpretar que la contradicción alegada no pasa de conformar un mero error material deslizado involuntariamente por los jueces de grado y subsanable del propio contexto de los considerandos del acto sentencial (conf. S.C.B.A. causas L.58.897, sent. del 22-X-1996...

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