Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 19 de Octubre de 2017, expediente CSS 097579/2015/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº97579/2015 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos DECCECHIS, N.A. c/ MINISTERIO DE TRABAJO EMP. Y SEGURIDAD SCIAL s/IMPUGNACION DE DEUDA, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Viene a consideración de esta Sala el recurso impuesto, contra la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social D.R.F. N° 45473 que desestima el recurso de impugnación contra la Resolución Nº 78035/2013 que impone multa de $ 13.076,20 por infracción al artículo agregado sin número a continuación del art.40 de la ley 11.683, ( texto ordenado por el Decreto Nº 821/98 y sus modificaciones),con sustento en la verificación de personal no registrado, a saber S.V.R.Y.M.J.A. El apelante efectúa el pago de la multa impuesta por lo que ha cumplido con el depósito previo contemplado en la ley 18820, art.15, y modificatorias, por lo que se analizará el recurso impetrado.

De las constancias de autos, surge que, con motivo del relevamiento laboral que el funcionario del Ministerio de Trabajo, desarrollara en el local comercial del titular de autos, con fecha 20 de septiembre de 2012, se relevó a S.V.R. y Mohamed José

Andrés .El primero manifestó como tarea desarrollador software ser autónomo ( fs. 2 de la actuación) sin especificar remuneración y consignado en días y horas de trabajo “indistinto”

solo se detalla fecha de ingreso. Por su parte M. manifestó al inspector ser desarrollador software, días y horario de trabajo y ser monotributista con remuneración por factura.

Se adjuntan en autos copias de las facturas emitidas por los nombrados.

El Sr. S. declara posteriormente ante el Ministerio ser monotributista, no tener relación de dependencia y desarrollar su trabajo profesional desde su domicilio particular concurriendo eventualmente a la consultora para asesoramiento o entregas de los desarrollos solicitados (fs. 28). El Sr. M., por su parte, declara también ante el organismo que es monotributista. No tiene relación de dependencia y hace servicios de desarrollo para la consultora desde su domicilio, concurriendo eventualmente para entregar los trabajos. No cumple horario y la información que figura en el acta de comprobación donde dice de lunes a viernes 8 hs. es incorrecta (fs. 29)

El...

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