Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 14 de Noviembre de 2019, expediente CAF 030350/2016/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

SALA III Expte. N° 30.350/2016: “DECAVIAL SAICAC c/ EN- DNV s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, 14 de noviembre de 2019. SMM Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por resolución del 9 de agosto de 2019, el Sr. Juez de primera instancia decidió admitir el planteo formulado por la Dirección Nacional de Vialidad y, en consecuencia, declaró operada la caducidad de la instancia, con costas (v. fs. 354/5).

II- Que, contra esa decisión, la parte actora interpuso recurso de apelación a fs. 356, que ha sido concedido a fs. 357.

La recurrente aduce -en síntesis- que el Sr. Juez de primera instancia no analizó adecuadamente las constancias de la causa y los argumentos opuestos por su parte. Afirma que la demanda fue interpuesta al sólo efecto de interrumpir la prescripción, por lo que, una vez agotada la instancia administrativa, resultaba necesaria la modificación, ampliación y trasformación de aquélla. Destaca la relevancia del previo agotamiento de la instancia administrativa (conf. arts. 30 y 31 de la ley 19.549). Sostiene que la supuesta inactividad procesal denunciada por la Dirección Nacional de Migraciones no ocurrió, ya que durante el período comprendido entre las presentaciones realizadas a fs. 23 y 29/302, su parte estuvo impulsando el correspondiente procedimiento administrativo, tendiente a agotar esa instancia. Apunta que las presentaciones de fs. 23, 25/7 y 29/302, tuvieron como objeto demostrar y acreditar en la causa, la intención de su parte de avanzar con el trámite del procedimiento administrativo previo y, por ende, con la tramitación de estos actuados.

Fecha de firma: 14/11/2019 Alta en sistema: 21/11/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #28356351#248715802#20191114131237227 Hace referencia a las decisiones adoptadas en causas análogas en las que fueron suspendidos -en primera instancia-los plazos procesales hasta tanto se resolviera el expediente administrativo. Sostiene que la circunstancia relativa a la falta de agotamiento de la instancia administrativa constituye una causa de hecho o de derecho que impidió a su parte avanzar con el trámite de este proceso judicial.

Por otro lado, cuestiona que se encuentre cumplido el transcurso del plazo de seis meses -previsto en el art. 310, inc. 1º

del Código Procesal Civil y Comercial- entre el 16/6/16 y el 21/9/18, por haber existido -según afirma- actos impulsorios durante ese lapso.

Se agravia ante la omisión de considerar esos actos impulsorios, dado que entiende que tal carácter debe ser atribuido a las presentaciones de fs. 16 y de fs. 20/1, frente al pedido de libramiento de oficio a la Procuración del Tesoro de la Nación, como paso previo a la vista del Sr. Fiscal General.

Como cuarto agravio, plantea que se omitió tener en cuenta que la...

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