Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 6 de Octubre de 2022, expediente COM 020265/2019/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 6 días del mes de octubre de dos mil veintidós,

reunidos los Señores Jueces de Cámara fueron traídos para conocer los autos “DECAVIAL SAICAC C/ NACIÓN SEGUROS SA S/ORDINARIO” EXPTE. N° COM

20265/2019 en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art.

268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Vocalías N° 18, N° 16, N° 17.

Se deja constancia que las referencias de las fechas de las actuaciones y las fojas de cada una de ellas son las que surgen de los registros digitales del expediente.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fecha 4 de abril de 2022?

El Sr. Juez de Cámara Dr. R.F.B. dice:

I.A. de la causa 1. DECAVIAL SAICAC inició demanda por cobro de $ 195.905,58

contra NACIÓN SEGUROS SA a fin de obtener el reintegro de los gastos que dijo incurridos con más sus costas (v. fs. 2/13).

Explicó que celebró con la accionada un contrato de seguro de responsabilidad civil instrumentado en póliza n° 2008.

Informó que era una empresa constructora y que el seguro amparaba el riesgo por las tareas asumidas para la obra del corredor vial nacional n° 2 (Ruta Nacional 188).

Sostuvo que, durante la vigencia del seguro en cuestión, se produjo un accidente en virtud del cual se vio arrastrada al juicio de daños promovido por el damnificado que tramitó bajo el n° 1174/2014 ante la justicia en lo civil y comercial del Departamento Judicial de San Nicolás,

provincia de Buenos Aires.

Fecha de firma: 06/10/2022

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

Poder Judicial de la Nación Aclaró que en aquella oportunidad la aquí accionada fue citada en garantía, invocando para ello la existencia de la póliza, que su citación fue aceptada y que la sentencia de cámara confirmatoria de la condena a los accionados fue dictada con fecha 22/11/2018.

Contó que la liquidación oportunamente practicada y aprobada el día 27/03/2019 arrojó un monto a abonar de $ 1.833.291,52 dentro de los 5

días; y que, como consecuencia de la falta de pago de la misma por la aseguradora se promovió la ejecución de sentencia que tramitó bajo el número 3839/2019.

Afirmó que, ante este panorama, se comunicó con la aquí

demandada vía correo electrónico y telefónica con el objeto de que proceda a realizar el pago comprometido, sin embargo, aquello no sucedió y sus USO OFICIAL

fondos de la cuenta corriente en pesos del Banco Macro fueron embargados.

Aclaró que su única obligación –de acuerdo a los términos convenidos- consistía en el pago del deducible de $ 45.000 y aquello había sido debidamente cumplimentado en el proceso principal.

Narró que, el día 02/05/2019, recibió la comunicación del Banco Macro comunicando el embargo por la suma de $ 2.543.291,52, por lo que, al día siguiente, procedió a remitir carta documento intimando a la aseguradora de forma fehaciente.

Aseveró que, ante la falta de contestación, remitió una segunda misiva, que tampoco mereció respuesta de su contraria, con fecha 10/05/2019.

Adujo haber recuperado el dinero a su cuenta el día 27/05/2019

con excepción de $ 71.414.

Ciñó su reclamo a la indisponibiliad del dinero por el lapso que duró el embargo y el recupero de los $ 71.414 que excedían los $ 45.000 de Fecha de firma: 06/10/2022

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

Poder Judicial de la Nación los que debía hacerse cargo contractualmente, todo ello con más los gastos por reclamos, intereses y costas.

Ofreció prueba y fundó en derecho su pretensión.

  1. Nación Seguros SA se presentó en autos a fs. 94/109, y procedió

    a contestar demanda, cuyo rechazo propuso.

    En primer término, reconoció la existencia del contrato denunciado y su vigencia. Explicó que el interés asegurado consistía en mantener indemne al Asegurado por la responsabilidad emergente de sus actividades como corredor vial o sus actividades relacionadas hasta el límite de la suma de U$S 6.000.000 para cualquier ocurrencia y U$S 12.000.000, en exceso del deducible del asegurado –fijado en U$S 70.000 para ocurrencias excepto aquellas que involucraran animales sueltos, cuyo valor era de U$S

    USO OFICIAL

    100.000 o loas que involucraran contratistas o subcontratistas donde ascendía a U$S 175.000-.

    Procedió a realizar una pormenorizada negativa de los hechos relatados por su contraria.

    Sostuvo que se presentó en el proceso iniciado en el Dpto. Judicial de San Nicolás y contestó la citación en garantía como aseguradora de “Corredor de Integración Pampeana SA”en virtud de la póliza n° 2405, de la cual Decavial es asegurado adicional.

    Dijo que una vez dictada la condena y practicada la liquidación, la aquí actora procedió a abonar únicamente le monto que consideró le correspondía pagar por $ 45.000 quedando impago el resto de la condena.

    Explicó que como consecuencia de ello se inició la ejecución donde se dictó sentencia contra Corredor de Integración Pampeana y Decavial,

    rechazando la demanda contra Nación Seguros SA.

    Fecha de firma: 06/10/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Citó ciertos considerandos donde se justificaba el rechazo de la acción ejecutiva incoada en su contra.

    Tachó de incongruente la demanda promovida en virtud de la póliza 2008 cuando aquella no fue la utilizada en el juicio previo.

    Sostuvo que cualquier reclamo por la devolución del embargo por un importe menor al retenido debió instarse contra la entidad bancaria que fue quien lo llevo a cabo.

    Aclaró que la póliza 2008 solo cubría por el ámbito del corredor vial n° 2 entre las localidades de Pergamino y General V., mientras que el accidente tuvo lugar en la localidad de San Nicolás, fuera de ese corredor.

    Ofreció prueba.

    1. La sentencia de grado USO OFICIAL

      El día 4 de abril de 2022 la magistrada de grado emitió su pronunciamiento en el cual resolvió...

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