Sentencia de Sala B, 8 de Agosto de 2014, expediente CPE 001429/2012/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Agosto de 2014 |
Emisor | Sala B |
Poder Judicial de la Nación “DECA PIAZZA S.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”. JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL TRIBUTARIO N° 2 (CAUSA CPE 1429/2012/CA1. ORDEN Nº 25.930. SALA “B”).
Buenos Aires, 8 de agosto de 2014.
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por el señor fiscal de la instancia anterior a fs. 194/195 vta. contra la resolución de fs. 185/189, en cuanto por aquélla el señor juez a cargo del juzgado “a quo” rechazó el requerimiento fiscal de instrucción obrante a fs. 22/26.
La presentación de fs. 200 del presente incidente, por la cual el señor fiscal general de cámara mantuvo el recurso interpuesto.
El memorial de fs. 202/203 de este incidente, por el cual el señor fiscal general de cámara informó por escrito en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.
Y CONSIDERANDO:
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) Que, por la resolución recurrida, el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dispuso rechazar el requerimiento fiscal de instrucción efectuado en autos, con respecto al hecho de evasión presunta de las sumas de dinero a cuyo pago DECA PIAZZA S.A. se habría encontrado obligada en concepto del Impuesto al Valor Agregado por los ejercicios anuales 2008 y 2009, por considerar que a partir de la redacción otorgada al art. 1 de la ley 24.769 por la ley 26.735, la cual estimó aplicable al caso por derivación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna, los hechos aludidos no se adecuarían a un tipo penal vigente actualmente (art. 195, segundo párrafo, del C.P.P.N.).
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) Que, por la ley 26.735 (sancionada el 22/12/2011 y publicada en el Boletín Oficial el 28/12/2011) se sustituyó el art. 1 de la ley 24.769, elevándose el monto establecido por esta última con relación al delito de evasión tributaria simple a la suma de cuatrocientos mil pesos ($.400.000).
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) Que, la nueva redacción del art. 1 del Régimen Penal Tributario resultaría aplicable al caso “sub examine” como derivación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna, por resultar una norma más beneficiosa para los imputados que la prevista por la ley vigente al momento del hecho (art. 2 del Código Penal; confr. R.. Nos. 26/12, 60/12, 72/12, 80/12, 101/12, 254/12, 344/13, 354/13, 393/13, 394/13, 395/13, 424/13, 443/13 y 486/13 y R.. S.I.G.J. Nos. 24/14, 34/14, 47/14, 55/14, 59/14, 93/14, 96/14, 101/14, 105/14, 122/14, 128/14, 133/14, 145/14 y 147/14, entre muchos otros, de esta Sala “B”).
En efecto, como fue expresado, por la reforma legal mencionada, el monto previsto por...
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