Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 20 de Mayo de 2022, expediente FPA 000240/2021/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 240/2021/CA1
Paraná,20 de mayo de 2022.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “DEBRABANDERE, S.M. Y
OTROS CONTRA ESTADO NACIONAL Y/O MINISTERIO DE DEFENSA –
INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA EL PAGO DE RETIRO Y
PENSIONES MILITARES SOBRE EJECUCIÓN DE SENTENCIA” Expte. N°
FPA 240/2021/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, y;
CONSIDERANDO:
I-Que, estos autos son traídos a consideración del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio al de revocatoria y fundado en fecha 05/03/2022 por los Dres. S.P.B. y C.A.B., contra la regulación de sus honorarios efectuada en la resolución del 22/12/2021, de manera conjunta y por partes iguales, en la cantidad de 59.72 UMA, lo que equivale al momento de dictarse aquella resolución a la suma de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS
MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS
($386.294,83) por la primer etapa del proceso, y de conformidad a lo establecido por los arts. 1, 16, 20, 21,
41, 51 y conc. de la ley 27.423.
Que el recurso se concede el día 08/03/2022 y quedan los autos en estado de resolver el 29/04/2022.
II- Que, en síntesis, los letrados apelantes consideran que la regulación atacada resulta exigua y que no responde a las pautas arancelarias pertinentes. Refieren a las etapas del proceso ejecutivo en relación a la regulación de honorarios y manifiestan que, erróneamente,
en el presente se ha considerado una sola etapa. Mantienen Fecha de firma: 20/05/2022
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
la reserva el caso federal.
III-
-
Que, al analizar la cuestión traída a consideración, el art. 41 prevé – respecto de los procesos susceptibles de apreciación pecuniaria- que “En el procedimiento de ejecución de sentencias recaídas en procesos de conocimiento, las regulaciones de honorarios se practicarán aplicando la mitad de la escala del artículo 21”.
-
Que, sentado lo anterior, en el presente caso se manda a llevar adelante la ejecución por el monto que surge de la planilla aprobada en fecha 24/11/2021 y que arroja la suma de PESOS DIEZ MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL
SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS
($10.219.676,43) equivalente a la suma de 1580 UMA
-conforme la Acordada 28/21 vigente al momento de la regulación-.
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