Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 20 de Mayo de 2022, expediente FPA 000240/2021/CA001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 240/2021/CA1

Paraná,20 de mayo de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “DEBRABANDERE, S.M. Y

OTROS CONTRA ESTADO NACIONAL Y/O MINISTERIO DE DEFENSA –

INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA EL PAGO DE RETIRO Y

PENSIONES MILITARES SOBRE EJECUCIÓN DE SENTENCIA” Expte. N°

FPA 240/2021/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, y;

CONSIDERANDO:

I-Que, estos autos son traídos a consideración del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio al de revocatoria y fundado en fecha 05/03/2022 por los Dres. S.P.B. y C.A.B., contra la regulación de sus honorarios efectuada en la resolución del 22/12/2021, de manera conjunta y por partes iguales, en la cantidad de 59.72 UMA, lo que equivale al momento de dictarse aquella resolución a la suma de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS

MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS

($386.294,83) por la primer etapa del proceso, y de conformidad a lo establecido por los arts. 1, 16, 20, 21,

41, 51 y conc. de la ley 27.423.

Que el recurso se concede el día 08/03/2022 y quedan los autos en estado de resolver el 29/04/2022.

II- Que, en síntesis, los letrados apelantes consideran que la regulación atacada resulta exigua y que no responde a las pautas arancelarias pertinentes. Refieren a las etapas del proceso ejecutivo en relación a la regulación de honorarios y manifiestan que, erróneamente,

en el presente se ha considerado una sola etapa. Mantienen Fecha de firma: 20/05/2022

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

la reserva el caso federal.

III-

  1. Que, al analizar la cuestión traída a consideración, el art. 41 prevé – respecto de los procesos susceptibles de apreciación pecuniaria- que “En el procedimiento de ejecución de sentencias recaídas en procesos de conocimiento, las regulaciones de honorarios se practicarán aplicando la mitad de la escala del artículo 21”.

  2. Que, sentado lo anterior, en el presente caso se manda a llevar adelante la ejecución por el monto que surge de la planilla aprobada en fecha 24/11/2021 y que arroja la suma de PESOS DIEZ MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL

    SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS

    ($10.219.676,43) equivalente a la suma de 1580 UMA

    -conforme la Acordada 28/21 vigente al momento de la regulación-.

    ...

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