Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Mayo de 2001, expediente L 72260

PresidenteSalas-Hitters-Negri-de Lázzari-San Martín
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2001
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a dieciséis de mayo de dos mil uno, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresSalas,Hitters,N.,de L.,P.,S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 72.260, “D., M.G. contra O.C.A.S.A. Indemnización por despido”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Junín acogió parcialmente la demanda promovida, imponiendo las costas a la accionada por los rubros admitidos y al actor por los desestimados.

Este último interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal interviniente, en lo que interesa, rechazó la demanda por el cobro de las indemnizaciones por omisión de preaviso, antigüedad y la prevista en el art. 15 de la ley 24.013 y diferencia salarial por no pago de haberes por horas extra.

    Se tuvo por acreditado que si bien el actor cumplió horas suplementarias de labor, las mismas fueron abonadas por el empleador. Para ello consideró que las horas extra se pagaron ininterrumpidamente bajo el rubro “a cuenta de futuros aumentos” que luce en los recibos de haberes mensuales acompañados con el escrito inicial (fs. 13/40) y que comprenden la totalidad del período reclamado.

  2. El apelante denuncia violación del art. 44 inc. “d” de la ley 11.653 mediante una absurda valoración de la prueba rendida, razón por la que estima haberse provocado un quebrantamiento de las disposiciones de los arts. 9, 74, 115, 140 incs. “c” y “e” y 201 de la Ley de Contrato de Trabajo.

    Asimismo declama transgresión al art. 163 inc. 6º del Código Procesal Civil y Comercial por no ajustarse el fallo al principio de congruencia, toda vez que se han tenido por pagas las horas extra reclamadas cuando en realidad la encartada en su responde no invocó tal circunstancia sino que negó la prestación de las mismas.

    Sostiene que los jueces de grado se apartaron del sentido gramatical de las palabras obrantes en los recibos el cual no es otro que “a cuenta de futuros aumentos de sueldo”, lo que así debe interpretarse y no como el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR