Deber de seguridad para los trabajadores de edificios.

AutorLuis Gabriel Montenegro
CargoAbogado

Introito. En la relación laboral existente entre el Consorcio de Propietarios y los empleados del mismo – en especial con el Encargado – ambos tienen distintas obligaciones, facultades, deberes y derechos recíprocos y concatenados, que surgen de la amplia legislación aplicable a esta relación, desde la legislación general contenida en la Ley de Contrato de Trabajo Ley 20.744 y demás normas complementarias, a la legislación particular del Estatuto del Personal de Casas de Renta y Propiedad Horizontal Ley 12.981 y su decreto reglamentario 11.926/49, y el Convenio Colectivo de Encargados 378/04.

Dentro de estos deberes y derechos recíprocos, se encuentra el amplio e importantísimo deber de seguridad del Consorcio empleador, deber éste más que relevante si se piensa que el trabajador se encuentra expuesto a múltiples factores agresores (en cuento salud psicofísica en general) derivados de poner a disposición del capital su fuerza de trabajo.

El carácter de amplio del mismo, lo da el hecho de que abarca el espectro de la higiene y seguridad en cuanto a la prestación de tareas específicamente, y la seguridad con respecto a agresiones de terceros, sean estos extraños o propietarios del edificio. Todo lo cual se encuentra normado en el art. 13 del Estatuto del Personal de Casas de Renta y Propiedad Horizontal, art. 25 de la Convención Colectiva de Trabajo 378/04 (obligaciones genéricas del empleador), art. 75, ss. y concdtes. de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, y la Ley de Higiene y seguridad en el Trabajo 19.587.

En lo que nos interesa en el tema específico a tratar, nos ceñiremos al deber de seguridad del Consorcio de Propietarios con respecto a las agresiones que pudiera sufrir el personal que presta servicios en relación de dependencia y subordinación en el edificio – en particular, el encargado – provenientes de terceros, sean estos extraños que no puedan ser identificados, u otros que pueden serlo, y agresores los cuales también pueden ser copropietarios del mismo Consorcio.

La situación varía en ambos supuesto en donde el agresor pueda ser identificado o no, ya que, los sujetos pasivos del accionar del encargado agredido puede ser más amplia o restringida – tanto a nivel del derecho laboral como del derecho civil – y por ende la responsabilidad del Consorcio puede verse disminuida, y hasta el mismo poder accionar contra el tercero identificado por los daños ocasionados ante un posible conflicto laboral con el encargado.

Legislación...

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