El deber de seguridad y la salud en el trabajo

AutorRodolfo Capón Filas

"La vida de un joven trabajador vale más que todo el dinero del mundo", José Cardijn, fundador de la JOC (Juventud Obrera Cristiana)

"En el fenómeno del poder resalta lo que hay de contradictorio en la vida humana. El poder del hombre sobre la naturaleza y sobre el ser humano mismo crece continuamente y a un ritmo cada vez más acelerado. Pero ¿crece al mismo tiempo la capacidad del hombre para controlar su propio poder, adoptar la actitud debida frente a él, someterlo al orden debido, lo que al mismo tiempo significa ser independiente de él? Vemos que las más poderosas posibilidades científico-técnicas de destrucción han ido a caer en la zona de influencia de los instintos de la masa: voluntad política de poder y el afán de posesión".

Romano Guardini, La existencia del cristiano, BAC, Madrid, 1997, pág. 193.

Introducción
  1. ¿Por qué empezar este análisis con una referencia al poder sobre la naturaleza y sobre los hombres? Porque un tema tan complicado como el de la salud en el trabajo, si bien estructuralmente propio de la ética y del Derecho, actualmente funciona como faceta del poder dentro de la empresa y en el seno mismo de la sociedad civil. ¿Por qué se demora una nueva ley de Riesgos del Trabajo y una inserción de las aseguradoras en el sector estatal o en el área social de la economía, retirándolas de la esfera privada? ¿Por qué se demora la implementación de Comités Mixtos o Tripartitos de Higiene y Seguridad en el trabajo? Tal vez porque nadie quiere perder: los sindicatos no están dispuestos a desprenderse de las ART en su poder, los empleadores no tolerarán que los trabajadores o los delegados del personal vigilen la marcha de la empresa, el Gobierno y el Congreso no están dispuestos a enemistarse con sus "amigos". Conclusión: los trabajadores seguirán siendo rehenes de una situación que les viene impuesta. Ante semejante posibilidad ("tal vez" se ha señalado anteriormente) la presente ponencia intenta que, como Descartes, despertemos de nuestro sueño dogmático y logremos que el axioma romano nemo laedere neminem potest se concretice en estas lejanas playas del sur, en el límite de Occidente.

I Lugar del hombre en el mundo
  1. Si aceptamos como hipótesis que el hombre es un ser eco-sistémico, pasional, social, racional, sostenido-en-la-existencia, toda la prepotencia derivada de considerarlo solamente como animal racional, cede. Demasiada ruina ha causado esa concepción y no siendo menor la que surge de manejarse con expresiones como fuerza de trabajo, mercado de trabajo y similares. Las mismas encierran el concepto de trabajo-mercancía, vituperado por las grandes corrientes filosóficas y religiosas y rechazado por la OIT en su Constitución.

  2. A partir de allí, cabe reflexionar sobre el lugar del hombre en el trabajo. Mientras sigamos pensando y hablando de derecho del trabajo, como si éste fuese un objeto a regular, continuaremos descuidando al hombre que trabaja. Casi nadie ha reparado que el vocablo trabajo humano, es equívoco porque el trabajo no admite calificativo alguno ya que es realizado solamente por el hombre y equivale a decir hombre humano. La encíclica Laborem exercens, traducida como Encíclica sobre el Trabajo Humano, fue mal traducida porque en buen castellano debía traducirse como El hombre, trabajando.. Por eso, el Derecho del Trabajo debería ser considerado como el Derecho del Hombre-en-situación de trabajo.A partir de allí, el pensamiento cambia.

II Lugar del hombre en el trabajo
  1. La acertada consideración de RCT art.4 del trabajo como actividad productiva y creadora del hombre en sí expresa el sentido antrópico del trabajo, agudamente analizado por Helios Sarthou, uno de los grandes pensadores latinoamericanos. Laborem exercens, obra del primer Papa obrero de estos últimos tiempos, menciona el sentido objetivo y el sentido subjetivo del trabajo. La directiva sobre el Trabajo Decente lanzada por la OIT y establecida como política de Estado por la ley argentina 25.877, art. 71 busca, como eje del sistema, la dignidad del hombre que trabaja. Los Tee Party, lanzados en los Estados Unidos (2009) como respuesta sectorial a la ayuda estatal a las entidades bancarias, expresan el mismo sentido: el hombre antes que la Economía. A partir de estas consideraciones, tal vez podamos entender mejor el tema que nos ocupa: la salud del hombre que trabaja exige la erradicación del daño, no su mera reparación.

III Definición de salud
  1. Por razones doctrinarias y por el alto valor que encierra, la Teoría Sistémica del Derecho Social acepta la concepción de salud llevada expuesta por la OMS en su Carta Fundacional (07.04.1946): "La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no sólo la ausencia de afecciones o enfermedades".2

  2. Como se aprecia de inmediato, la noción de Salud Laboral o el denominado Total Obrero, términos que separan la aptitud laboral del resto de la persona, no condicen con esta definición del organismo de las Naciones Unidas, siendo, en consecuencia, altamente discutibles. Ubicando la salud, globalmente entendida, dentro del trabajo, sólo puede desarrollarse en un medio ambiente de trabajo adecuado, con condiciones de trabajo justas, donde los trabajadores y trabajadoras puedan desarrollar una actividad con dignidad y donde sea posible su participación para la mejora de las condiciones de salud y seguridad. Se puede evitar que el trabajo dañe a la salud, y es obligación empresarial hacerlo así: los accidentes y las enfermedades laborales son evitables si se adopta una adecuada prevención. La normativa de prevención establece derechos de los trabajadores/as, la obligación empresarial de organizar y realizar actividades preventivas (y comprobar su eficacia) y responsabilidades públicas de promoción, control y sanción. Cabe la participación de los trabajadores en todos aquellos aspectos que atañen a su salud y seguridad en el trabajo, y una figura para su representación autónoma: los y las delegado/as de prevención. Para ejercer su función, los delegados y delegadas de prevención han de conocer sus derechos y además, necesitan contar con herramientas que faciliten su labor. La labor de los delegados y delegadas de prevención consiste principalmente en representar a los y las trabajadores, actuando en los siguientes ámbitos: Controlar la efectividad de la actividad preventiva que desarrolla el empresario en el centro de trabajo; Presentar propuestas de corrección y mejora de las condiciones de trabajo, fundamentadas tanto en el conocimiento técnico como en las reivindicaciones; Pedir apoyo al servicio de prevención, al sindicato y, en su caso, valorar si es necesario presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo (o incluso, ver si es necesario interrumpir el trabajo por riesgo grave o inminente para la salud y seguridad).

Como se aprecia, el tema excede el estrecho marco de la reparación del daño, con que opera la doctrina tradicional.. La importancia del Programa PIACT de la OIT radica, precisamente, en considerar las Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo como un sistema completo en el que cada elemento ha de funcionar armónicamente y vinculado a los restantes.

IV Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
  1. Las condiciones y medio ambiente de trabajo (CyMAT) son elementos reales que inciden directa o in-directamente en la salud de los trabajadores, entendida como plenitud física- psíquica-social. Constituyen un conjunto que obra en la realidad concreta de la situación laboral. Los distintos elementos inter-actúan dialécticamente entre s¡ hasta tal punto que cada uno será comprendido en la medida que se capte el todo. Ciertos ideólogos, vinculados a empresas trans-nacionales o a poderosos grupos económicos nacionales, afirman que el trabajo ser cada vez más escaso, por lo que sus pretensores han de resignarse a menores condiciones, que mantengan la competitividad empresaria en un mundo global. Esta concepción, ligada a una visión economicista de la vida y de la historia, sobre-actúa en los medios masivos de...

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