El deber de neutralidad del Estado y el registro de entidades religiosas en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Análisis del caso Iglesia Metropolitana de Besarabia y otros v. Moldavia

AutorAndré Fagundes
Páginas1-21
Derecho, Estado y Religión
Vol. 6-7 - 2021
Artículo
Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons:
Reconocimiento - No Comercial - Compartir Igual 4.0 Internacional.
El deber de neutralidad del Estado y el registro
de entidades religiosas en la jurisprudencia
del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Análisis del caso Iglesia Metropolitana
de Besarabia y otros v. Moldavia
André Fagundes
Resumen
Este artículo examina una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en
un caso que se originó en Moldavia, donde el Gobierno ha negado el reconocimiento
jurídico a una denominación en particular de la tradición ortodoxa. La decisión se
compara con otras sentencias de la referida Corte, además de varias declaraciones y
tratados internacionales que se ocupan del asunto. El artículo concluye que el deber
de neutralidad del Estado es incompatible con la valoración de la legitimidad de las
creencias religiosas y sus formas de manifestación. Además, se sostiene que la mera
tolerancia del Gobierno hacia un grupo religioso no puede considerarse un sustituto
adecuado del reconocimiento ocial. Por tanto, la negativa a otorgar personería jurí-
dica a una comunidad religiosa constituye una grave restricción a su capacidad para
practicar la religión, tal como lo garantiza el artículo 9 del Convenio Europeo de
Derechos Humanos.
Palabras claves
Libertad religiosa — Deber de neutralidad — Reconocimiento ocial — Posibles
restricciones — Sociedad democrática
Abstract
is article begins by examining the European Court of Human Rights’ judgement in
a case originating from Moldova, where a particular denomination in the Orthodox
tradition was denied government recognition. e decision is compared with other
Court decisions as well as several declarations and international treaties on the mat-
ter. e article concludes that the state’s duty of neutrality is incompatible with any
role in assessing the legitimacy of religious convictions or their forms of manifesta-
tion. Moreover, mere government tolerance of a religious group cannot be considered
an adequate substitute for ocial recognition. erefore, refusal to recognise the le-
gal personality of a religious community is a severe constraint on its ability to practise
its faith, as secured by Article 9 of the European Convention on Human Rights.
Derecho, Estado y Religión · 2021 · Volumen VI-VII · 1–21
André Fagundes2 |
Keywords
Religious freedom — Duty of impartiality — Ocial recognition — Possible restric-
tions — Democratic society
Introducción
Debido a las atrocidades cometidas en la Segunda Guerra Mundial, el
Congreso de Europa se reunió para tomar medidas que pudieran ha-
cer efectivos algunos de los derechos previstos en la Declaración Uni-
versal de Derechos Humanos. Para ello, se creó el Consejo de Europa,
que redactó en 1950 el Convenio para la Protección de los Derechos
Humanos y las Libertades Fundamentales, también conocido como
Convenio Europeo de Derechos Humanos (en adelante, CEDH),
con la previsión de una serie de derechos y libertades civiles y políti-
cos, así como la creación del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
(en adelante, TEDH), para garantizar el respeto de los compromisos
asumidos por los Estados parte.
Entre los derechos protegidos por el CEDH se encuentra el dere-
cho a la libertad religiosa, previsto en el artículo 9, junto con la liber-
tad de pensamiento y de conciencia. Para su protección, el interesado
deberá presentar una denuncia ante el TEDH, que analizará si una
determinada conducta (omisiva o comisiva) por parte del Estado in-
terere en el ejercicio de dicho derecho. En caso armativo, el TEDH
vericará si dicha injerencia, de materializarse, sería lícita y necesaria
en una sociedad democrática para la concreción de uno o más objeti-
vos legítimos previstos en el artículo 9, inciso 2. Es decir, realiza el
control mediante el método de proporcionalidad.
Cabe señalar también que las sentencias dictadas por el TEDH, de
conformidad con lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 46 del CEDH,
son vinculantes para los cuarenta y siete Estados miembro del Consejo
de Europa.
El presente trabajo, a través de un examen analítico de los funda-
mentos adoptados por el TEDH y los instrumentos internacionales

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR