El deber de garantía

AutorLuis R.Carranza Torres - Jorge Oscar Rossi
Páginas137-155
Capítulo VII
EL DEBER DE GARANTÍA
A. ALCANCE DEL CONCEPTO
La LDC utiliza la expresión garantía en varios sentidos.
Por un lado, se refiere a la seguridad que da el proveedor
del buen funcionamiento de la cosa, y el consiguiente deber
de reparación gratuita que vendedores, o fabricantes de cier-
tos productos deben otorgar durante un lapso determinado
a los consumidores. Por otro lado, es la seguridad de que las
cosas vendidas son de la calidad y cantidad pactadas.
En la LDC se regulan varios temas relativos a la protec-
ción del consumidor adquirente de cosas muebles no
consumibles:
La garantía obligatoria;
Los gastos del traslado de la cosa para su reparación;
El servicio técnico y suministro de partes y repuestos;
La responsabilidad solidaria;
Los requisitos para la confección de los certificados de
garantía;
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La obligación del garante o responsable de entregar la
debida constancia de reparación;
Validez de cobertura en caso de prolongación del plazo
de garantía;
Las opciones del consumidor en caso de una reparación
no satisfactoria;
Los vicios redhibitorios.
B. GARANTÍA OBLIGATORIA POR VICIOS, AUNQUE SEAN OSTENSIBLES
El art. 11 de la LDC, reformado por ley 26.361 establece que
“Cuando se comercialicen cosas muebles no consumibles confor-
me lo establece el artículo 2325 del Código Civil, el consumidor y
los sucesivos adquirentes gozarán de garantía legal por los defec-
tos o vicios de cualquier índole, aunque hayan sido ostensibles o
manifiestos al tiempo del contrato, cuando afecten la identidad
entre lo ofrecido y lo entregado, o su correcto funcionamiento.
La garantía legal tendrá vigencia por tres (3) meses cuando
se trate de bienes muebles usados y por seis (6) meses en los
demás casos a partir de la entrega, pudiendo las partes conve-
nir un plazo mayor. En caso de que la cosa deba trasladarse a
fábrica o taller habilitado el transporte será realizado por el
responsable de la garantía, y serán a su cargo los gastos de flete
y seguros y cualquier otro que deba realizarse para la ejecución del
mismo”. (en negrita destacamos la modificación, pues antes era un
solo plazo, de tres meses, sin distinguir en cosas usadas o nuevas).
Se incluyen todas las cosas muebles no consumibles, sin
límite de valor. La garantía legal mínima es a partir de la
entrega de la cosa. Este derecho existe aunque el proveedor
no haya emitido un certificado de garantía.
Así, con cualquier documento que haga verosímil la venta
(v.gr, boleta, factura o recibo) y de donde surja la fecha de la
misma, se puede hacer valer este derecho.
Asimismo, si de la garantía entregada con el producto, o
negociada en la compra, surgiera un mayor plazo, los efectos
del artículo se extienden, ipso iure, a dicho plazo.

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