Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 6 de Abril de 2021, expediente CNT 031060/2020/CA001

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

DEBENEDETTI LUCIANA C/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES

PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS S/ MEDIDA CAUTELAR

CAUSA NRO 31060/20

Buenos Aires, de de 2021.

VISTO:

El recurso de revocatoria “in extremis” planteado por actora contra la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal, que confirmó el rechazo de la medida cautelar peticionada.

Y CONSIDERANDO:

  1. Con relación al llamado recurso de reposición “in extremis”, de creación pretoriana, que en nada se asemeja al recurso ordinario de revocatoria, está orientado a subsanar la injusticia flagrante o grosera, derivada de una resolución de mérito (sentencia definitiva o interlocutoria) asentada en un error material palmario y ostensible, que no puede modificarse por vía de la aclaratoria, ni a través de los restantes recursos procesales reconocidos por la ley adjetiva. Se trata de que el mismo tribunal que emitió la resolución,

frente a un error de cierta magnitud, que sea trascendente, grave y que de modo diáfano refleje la falta de correspondencia con la realidad fáctica de la causa, corrija lo decidido y supere la falla. Por ello, debe tratarse de un supuesto que repugne la razón, en el que no Fecha de firma: 06/04/2021

Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

quepa ninguna duda que, de haber sido advertida por el tribunal la equivocación revelada al interponerse el recurso, la causa se habría resuelto de modo contrario (ver P., J.W.,

Ajustes, correcciones y actualización de la doctrina de la reposición in extremis

, La Ley,

1997 – E, Pág.1164 a 1168) (confr. dictamen Nº 47.301 de la Sra. Fiscal General Adjunta del 18/11/08).

Su interposición exitosa presupone que se está atacando, total oparcialmente, una resolución que no es susceptible de otras vías impugnativaso que, de serlo, las mismas son de muy difícil acceso o cuya procedencia seanotoriamente incierta, y que no se alegue la necesidad de suplir unaequivocación jurídica o un déficit de actividad de las partes en materia derecolección de material probatorio.

En el presente, la vía del recurso extraordinario se aprecia como el remedio mediante el cual la parte que se considere afectada por la decisión puede transitar, aún cuando se trate de un pronunciamiento dictado en el ámbito cautelar, si pudiese equipararse a la “sentencia...

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