La Constitución Argentina de 1.826. Los debates respecto de la forma de gobierno. La suspensión de la ciudadanía por el estado de domestico a sueldo o jornalero

AutorHéctor Horacio Karpiuk

Héctor Horacio Karpiuk: Abogado (Universidad de Belgrano). Doctor en Leyes (UMSA). Funcionario Judicial. docente universitario: Constitucionalismo Social en la Facultad de Derecho, y de Derecho del Trabajo en la Universidad Kennedy. Autor de libros y numerosos artículos atinentes al fenómeno laboral.

En esta época del publicitado bicentenario de nuestra Patria, en que la que se suscitan como nuevas controversias que vienen desde el fondo de nuestra nacionalidad, resulta interesante analizar, respecto de la Constitución referida en el título, los aportes de los diputados José Elías Galisteo y Manuel Dorrego respecto de las cuestiones de la forma de gobierno y de quienes serían legitimados para el ejercicio de la ciudadanía y, por ende, del voto y de la facultad de ser elegido para un cargo público conforme dicha constitución.

Cabe memorar que en ese momento todavía era fuerte la existencia de un ideario iluminista en nuestra patria, pese a que ya entraba en su ocaso en Europa. Quizás tuvo a su mayor adalid o representante en Mariano Moreno y su paroxismo en Bernardino Rivadavia -ya con una concepción mas utilitarista, atento abrevar en el ideario de Jeremías Bentham- o su continuación en la denominada “ideología”, que tuvo particular predicamento por estas costas allá por los comienzos de la tercera década del siglo XIX, introducida por el mismo Rivadavia y cuyas huellas se descubren en las enseñanzas que Juan Crisóstomo Lafinur impartió en el Colegio de la Unión del Sur y Juan Manuel Fernández de Agüero en la Universidad de Buenos Aires.

También podemos comprobar la existencia de otra línea de pensamiento que, sin repudiar los argumentos iluministas tan en boga en aquellos tiempos, no planteaban la cuestión en términos abstractos como los anteriores ni despreciaban a lo que podríamos denominar el bajo pueblo de la época, a quien los seguidores de la otra línea de pensamiento presentaban como antítetico de lo que denominaban “los vecinos”, “la parte sana de la población” o más simplemente, “la gente decente”.

Tal concepción se mantuvo vigente durante todo nuestro primer siglo de vida independiente (basta leer las descripciones que años más tarde volcaría Esteban Echeverría en “El Matadero” o Domingo Faustino Sarmiento en “Facundo”).

Contexto histórico

En febrero de 1.820 tuvo lugar la batalla de Cepeda. Las masas del litoral, disconformes con las pretensiones centralistas de Buenos Aires, pusieron fin al ensayo monárquico que encarnó la Constitución de 1.819. Culminó entonces el proceso de disgregación de la hasta ese momento unificada estructura política revolucionaria rioplatense. Este proceso había tenido varios episodios, como la pérdida del territorio de lo que después conformó el Paraguay, la ocupación y pérdida de la Banda Oriental a manos de los portugueses y otras secesiones por el estilo, motivadas por la miopía, codicia y desinterés por la salud y voluntad de los pueblos del interior de los comerciantes y políticos de Buenos Aires y no por la existencia de un verdadero afán secesionista de los pueblos que habitaban nuestro territorio. No podemos tampoco olvidar que pocos años después perderíamos todo el territorio del denominado “Alto Perú”, que conformó luego la República hermana de Bolivia, motivado por la desidia de las autoridades de Buenos Aires y el escaso interés de éstas por aquellos territorios. Por una miopía centralista e injustificable y falta de visión de estadistas, los epígonos del régimen concebían a la República Argentina como la limitada región de la pampa húmeda y poco más. Algunos años después todavía diría Sarmiento: “el mal que aqueja a la Argentina es la extensión”.

Pese a los antecedentes analizados, podemos decir que el fenómeno era nuevo, porque que ya no se trataba del alejamiento o separación de algún territorio sino de la total disolución y desaparición de la autoridad nacional, tal como la concebían desde Buenos Aires. A este episodio algunos historiadores oficiales dieron en llamarlo “la anarquía del año 20”.

A partir de entonces, las distintas provincias se dedicaron a enfrentarse entre sí y a tratar de sustraerse a las ambiciones hegemónicas de Buenos Aires, sin que por ello y al mismo tiempo sus más preclaros hombres renunciaran –intentándolo por los medios más diversos y con suerte disímil- a la idea de organizar una Nación en lo que había sido el territorio de las Provincias Unidas del Río de la Plata. Si bien políticamente el país se hallaba dividido, se mantenía en el ideario y en los anhelos de los distintos pueblos que habitaban el territorio de nuestra república la idea de una patria común, pese a las mutilaciones que ya había sufrido y otras que determinarían intereses espurios y ajenos a los de nuestra patria (pérdida del Alto Perú, ya citada, de la Banda Oriental, etc.).

Nuestros mejores hombres nunca perdieron el rumbo y empeñaron sus esfuerzos en pos de la idea de una patria común, ya sea a través de 1) la organización constitucional interna de cada una de las provincias; 2) la celebración de pactos entre ellas; 3) la recreación de algunas funciones nacionales a través del surgimiento de una magistratura “sui generis” que fue denominada “encargado de relaciones exteriores”y 4) los intentos de celebrar un nuevo congreso general constituyente.

En lo que hace a este último aspecto, se deben destacar los esfuerzos del coronel Bustos, gobernador de Córdoba, durante el lapso 1.822 a 1.824, para lograrlo.

Así dicha persona (Ravignani, “El Congreso Nacional de 1.824-1827. La Convención Nacional de 1.828-1829. Inconstitución y régimen de pactos”, en Academia Nacional de la Historia, Historia de la Nación Argentina, T VII, Buenos Aires, El Ateneo, págs. 11 y 16) escribía a Miguel Estanislao Soler, describiendo sus esfuerzos por ponerse “…en comunicación con todas, las provincias, incitándolas a un nuevo congreso, que sin mezclarse en la administración interior de cada una, reglase los intereses generales de todas y diese un fuerte impulso a la defensa común”.

Todos estos esfuerzos desplegados por el mentado estadista no tuvieron la suerte que merecían sobre todo por la oposición de las autoridades de Buenos Aires, que hicieron todo posible por sabotearlo, dado que no podían admitir la celebración de ningún congreso que no fuera bajo su férula. Por ello sostuvieron que antes de celebrarse el congreso cada provincia debía previamente arreglar sus problemas domésticos “mejorando sus instituciones, dándole ser y orden a sus rentas, ilustrando la opinión, estableciendo la armonía interna, y preparándose para ofrecer al Congreso cuerpos enteros de hombres subordinados y bien dispuestos a sostener los pactos generales”, según surge de las instrucciones dadas por el ministro Bernardino Rivadavia a los diputados porteños al Congreso de Córdoba; Buenos Aires, 11 de agosto de 1.821 (Facultad de Filosofía y Letras, Documentos para la Historia Argentina, T. XIII, Buenos Aires, 1.920, págs. 112 a 115).

Fracasado el congreso aludido, Bernardino Rivadavia –ya ministro del gobierno de Martín Rodríguez-, sin más desplegó sus esfuerzos con el objeto de lograr la reunión de un congreso general constituyente, ahora sí, bajo la égida de Buenos Aires.

Para ello aprovechó una propuesta de Mendoza para lograr de las provincias del interior su conformidad para la convocatoria.

Los modelos que influyeron

Se tuvieron en cuenta distintos modelos institucionales, como fueron la Constitución de 1.819, diversas cláusulas del reglamento provisorio de 1.817 y de algunos otros cuerpos legales. También algunas disposiciones provinciales, como las que se dictaron en Buenos Aires durante los años en que Rivadavia fue ministro.

Entre los precedentes extranjeros podemos mencionar la Constitución Gaditana de 1.812, la Venezolana de 1.811, las Constituciones francesas, en particular la de 1.795, las derivaciones del régimen político inglés y la Constitución de los Estados Unidos de América, que en tiempos posteriores alcanzaría gran predicamento.

Obra constituyente y legislativa del congreso

La primera sesión del congreso, de carácter preparatorio, se realizo el 6 de diciembre de 1.824. En esa oportunidad actuó como presidente el Deán Funes, por ser el miembro más antiguo y como secretario Dalmacio Vélez Sarsfield. Fue elegido como presidente titular Manuel Antonio de Castro. La apertura del congreso se realizó el 16 de diciembre. Como queda dicho, sesionó bajo la férula de Rivadavia y estuvo integrada tanto por figuras que venía actuando desde los primeros tiempos de la revolución como los ya mencionados Funes y Castro y también Paso, Laprida, Gómez y Castro como por otras figuras que con el tiempo cobrarían predicamento, como los ya mencionados Agüero, Vélez Sarsfield y Dorrego.

Su primer proyecto buscó garantizar la vigencia de las instituciones provinciales. Fue presentado por el diputado correntino Francisco Acosta el 22 de diciembre de 1.824. Sufrió serias modificaciones por la comisión que tuvo a cargo su análisis.

Finalmente fue aprobado como “Ley Fundamental”. Según Ravignani (El Congreso Nacional de 1.824-1827, ya cit. pág. 66) fue bien recibida en el interior del país porque respetó el federalismo nacional de hecho.

En febrero de 1.825 se aprobó el tratado celebrado con el Reino Unido que en su artículo 12º consagraba, por primer vez en nuestro país, la libertad de cultos.

También trató otros temas de igual o mayor significación, como por ejemplo la ley de ciudadanía, cuyo debate motiva de manera principal el presente comentario, sin descuidar por cierto de su objetivo primordial, es decir la redacción y discusión de una Constitución.

El 14 de abril el presidente del congreso decidió urgir a los miembros...

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