El debate sobre las prisiones preventivas

Una fuerte controversia provocó la decisión de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal de ordenar la entrada en vigor de los artículos del nuevo Código que limitan la aplicación de prisiones preventivas por parte de los jueces.No menos polémicas resultaron las declaraciones del papa Francisco, quien poco después de que la citada comisión parlamentaria limitara las prisiones preventivas, cuestionó el "uso arbitrario" de esta figura, al tiempo que mencionó el llamado lawfare y formuló un cuestionable planteo según el cual "se verifica periódicamente que se ha recurrido a imputaciones falsas contra dirigentes políticos, promovidas concertadamente por medios de comunicación, adversarios y órganos judiciales colonizados".Por unanimidad de sus miembros, entre los que hay representantes del kirchnerismo y de las distintas expresiones del peronismo, junto a legisladores de Pro, el radicalismo y la Coalición Cívica, la mencionada comisión bicameral, presidida por el senador Rodolfo Urtubey (PJ-Salta), acordó que, en adelante, los magistrados solo podrán disponer la prisión preventiva de los acusados una vez que se hayan agotado otras nueve medidas previas.Se trata de una decisión que beneficiaría a numerosos exfuncionarios kirchneristas y empresarios procesados en distintas causas asociadas con hechos de corrupción, aunque también podría favorecer a futuros acusados del actual gobierno nacional. Algo que despertó lógicas suspicacias sobre la oportunidad de la decisión parlamentaria.Más allá de estas consideraciones, existe coincidencia entre distintos especialistas en derecho penal sobre que cualquier prisión preventiva debe ser una excepción y ser justificada mediante criterios objetivos que, en función de la interpretación que han hecho la Corte Interamericana y la Corte Suprema de Justicia de la Nación, son el peligro de fuga del imputado y la probabilidad de que pueda obstaculizar el proceso judicial hallándose en libertad.Como lo ha señalado el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires en más de una oportunidad, la privación de la libertad a través del mecanismo de la prisión preventiva no puede constituir un fin en sí mismo, sino un medio instrumental y cautelar.En efecto, la prisión preventiva con reclusión en un establecimiento carcelario parte de una presunción de responsabilidad del imputado que no se encontrará demostrada hasta la conclusión de la etapa juzgatoria. El principio de...

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