Debate Laboral

Intercambios Jurídicos FAL: Los vales alimentarios y su carácter remunerativo en la legislación Latinoamericana

“La noción de remuneración es definida en el art. 1 del Convenio n° 95 de la OIT —ratificado por la República Argentina en el año 1952—, al especificar que “el término salario significa la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar”.(Dra. Highton de Nolasco, Dr. Fayt, Dra. Argibay, según su voto)

El pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina en la causa “Pérez, Aníbal c/DISCO S.A.” del primero de septiembre de 2009 declaró la inconstitucionalidad del artículo 103 bis, inciso “c”, de la Ley de Contrato de Trabajo (texto según ley 24.700, de 1996), al considerar que los vales alimentarios son de carácter salarial. La decisión del máximo tribunal fue dictada por unanimidad, mediante dos votos emitidos, uno por los jueces Lorenzetti, Petracchi, Maqueda y Zaffaroni, y otro por los jueces Highton de Nolasco, Fayt y Argibay. La Corte juzgó que resultaba inadmisible no se considerara salario una prestación que, como los citados vales alimentarios, entrañó para el trabajador, inequívocamente, una “ganancia” y que, con no menor transparencia, sólo encontró motivo o resultó consecuencia del contrato o de la relación de empleo.En su fallo hizo referencia al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que en su artículo 6 dispone que el derecho a trabajar “comprende el derecho de toda persona a tener oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo”, y que en el artículo 7 califica, cuando dicha oportunidad se materializa mediante un trabajo en relación de dependencia, como “salario” o “remuneración” la prestación debida por el empleador al empleado.

El artículo 103 bis, inciso c) definía a los vales alimentarios como beneficios sociales, esto es “prestaciones de naturaleza jurídica de...

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