DEAMBROSSI, MIRTA GRACIELA c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Fecha17 Abril 2023
Número de expedienteFLP 051933/2022/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 17 de abril de 2023.

AUTOS Y VISTOS: este expediente FLP N°51933/2022/CA1,

caratulado “DEAMBROSSI, M.G. c/ BANCO DE LA NACION

ARGENTINA s/LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín;

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ DI LORENZO DIJO:

  1. La acción fue iniciada por M.G.D.,

    que solicitó el dictado de una medida cautelar innovativa contra el Banco de la Nación Argentina, para que deje de debitar de su cuenta bancaria caja de ahorros en pesos número 2811244424, sucursal Los Toldos, las cuotas vinculadas a un préstamo fraudulentamente solicitado en su nombre.

    Explicó que el día 29 de junio pasado, un sujeto que visitó a un familiar que reside en el mismo geriátrico que ella, tomó sin autorización su teléfono móvil y obtuvo un préstamo personal pagadero en veintiocho cuotas de pesos cuatro mil quinientos veinticinco.

    Alegó que en la misma fecha se realizaron con su tarjeta,

    varias extracciones por las sumas de pesos diez mil, quince mil y veinte mil y realizó compras por la suma de pesos diez mil setecientos veintiocho.

    Destacó que la maniobra delictiva se produjo entre los días 25 a 30 de junio pasado y que en oportunidad de no encontrar su tarjeta advirtió el robo y concurrió a la comisaría y fiscalía n° 8 del Departamento Judicial de Junín y realizó la denuncia.

    Relató que resulta llamativo que, en estos tiempos, se otorguen créditos a jubilados mediante la vía virtual sin tomar mayores recaudos.

    Fecha de firma: 17/04/2023

    Alta en sistema: 18/04/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Afirmó que existió un grave y deficiente obrar por la entidad no sólo en materia preventiva sino también en lo que respecta a la toma de medidas de seguridad posteriores a la consumación de este tipo de delitos que se cometen con frecuencia.

    Fundó en derecho, citó jurisprudencia, ofreció pruebas,

    planteó la reserva del caso federal y solicitó que se haga lugar a la medida cautelar solicitada y se ordene a la entidad bancaria se abstenga de efectuar descuentos sobre la cuenta bancaria sucursal n° 1930, caja de ahorro en pesos número 2811244424 en virtud del préstamo por la suma de pesos ochenta mil ($ 80.000).

  2. Posteriormente, se presentaron los apoderados legales, en representación de la demandada, produciendo el informe circunstanciado requerido. Expusieron las razones por las cuales no puede concederse la medida cautelar sin afectar gravemente el interés público comprometido, ya que ello implicaría un grave perjuicio a la Institución, no sólo por impedir el recupero del crédito legítimamente otorgado, sino que, además, se alentaría este tipo de reclamos pudiendo ser masivos, donde nunca se podría probar la autenticidad de los hechos invocados.

    Relataron que los contratos electrónicos son acuerdos de voluntad cuya celebración se perfecciona sin la presencia física de las partes contratantes y a través del uso de medios electrónicos. Esta característica central es la que hace necesario el uso de claves de seguridad, las que son generadas por cada usuario o cliente del banco. Y se les indica a los usuarios del sistema que son personales, confidenciales e intransferibles.

    Fecha de firma: 17/04/2023

    Alta en sistema: 18/04/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    Señalaron que, en relación al crédito en cuestión,

    D. celebró con el banco, por vía electrónica, usando correctamente sus credenciales y claves personales, un contrato de crédito. El valor solicitado le fue otorgado y depositado en su cuenta bancaria.

    Indicaron que la actora falta a la verdad al afirmar que un tercero (personal o allegado de un geriátrico que habita),

    tomó sin su consentimiento su celular y tarjeta de débito.

    Sostuvieron que resultaba difícil creer que un tercero,

    desde la propia morada de la actora, entrara a la aplicación del B.N.A. y usando sus claves, obtuvo un préstamo por pesos ochenta mil ($ 80.000).

    Expresaron que la actora reconoce que la operación se concretó por el uso correcto de sus claves, aunque invoca que fueron obtenidas mediante engaño, por lo que confiesa, en dos actos judiciales (causa penal y medida cautelar) que fue ella quien, exclusiva y voluntariamente, brindó telefónicamente las claves de...

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