Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 13 de Abril de 2022, expediente FLP 007762/2021/CA001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 13 de abril de 2022.

AUTOS Y VISTOS: Este Expediente N° FLP

7762/2021/CA1, Sala III, “D, W O y ot. c/OSECAC s/Amparo Ley 16.986’”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

  1. W O D y P E G -en representación de su hijo menor de edad D D- interpusieron acción de amparo contra la Obra Social de los Empleados de Comercio y Activida-

    des Civiles (en adelante OSECAC), a fin de que se le or-

    dene que brinde al niño la cobertura integral del trata-

    miento, medicamentos y escolaridad que necesita, en fun-

    ción de la discapacidad que padece.

    Relataron que su hijo, de 10 años de edad, pa-

    dece epilepsia y discapacidad intelectual, tal como acreditan con el resumen de historia clínica y el certi-

    ficado de discapacidad que acompañan, situación que le genera trastornos específicos del desarrollo de las ac-

    tividades escolares y trastornos generalizados del desa-

    rrollo.

    Señalaron que las dificultades que padece su hijo hacen que requiera en forma continua de tratamiento psicológico, fonoaudiológico, ocupacional, psicopedagó-

    gico y la concurrencia a un establecimiento de escolari-

    dad especial, en el que es asistido por un acompañante terapéutico especializado.

    Explicaron que la obra social demandada brinda-

    ba cobertura integral a los requerimientos de su hijo en la delegación de la ciudad de Junín -donde vivían desde el nacimiento de D- hasta el mes de diciembre de 2019,

    fecha en la que debieron instalarse -por razones labora-

    les- en la ciudad de La Plata.

    Añadieron que, durante el año 2020, muchos de los tratamientos que recibe su hijo fueron suspendidos Fecha de firma: 13/04/2022

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.G., SECRETARIO FEDERAL

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    en virtud de la situación de pandemia por covid 19 y otros fueron realizados en forma virtual, además de que se modificó la forma de autorización de las prestaciones requeridas que comenzó a gestionarse a través de la pla-

    taforma web de la demandada.

    Así, expusieron que en el último trimestre de 2020 los medicamentos no eran entregados regularmente,

    los profesionales que asistían a D dejaron de percibir sus honorarios y desde el establecimiento educativo in-

    formaron atrasos en las cuotas.

    Por tal motivo y ante la falta de respuesta a los reclamos que efectuaran telefónica y personalmente,

    enviaron una carta documento en el mes de noviembre de 2020, sin obtener respuesta favorable.

    Señalaron que la situación continuó en el año 2021, no abonándose la matrícula y cuotas mensuales de la Escuela J.N. Bialik -a la que asiste D-, así como tampoco los honorarios de la psicóloga y psicoterapeuta y que, en el mes de abril de 2021, recibieron una inti-

    mación de la escuela en la que se les comunicaba que -de no abonarse lo adeudado- su hijo no podría continuar asistiendo al establecimiento.

    Finalmente, solicitaron el dictado de una medi-

    da cautelar por medio de la cual se ordene a OSECAC que brinde la cobertura integral de la escolarización y tra-

    tamientos que requiere su hijo.

  2. En la resolución del 10 de junio de 2021, el juez de grado hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a OSECAC que “otorgue al menor la cobertura in-

    tegral de medicación, tratamientos psicológico, fonoau-

    diológico, psicopedagógico, terapia ocupacional, maestra de apoyo y el pago de la cuota mensual y la matrícula anual de la escuela J. N. Bialik de La Plata…”.

  3. Luego de ello, en el mes de julio de 2021,

    la parte actora solicitó una ampliación de la medida Fecha de firma: 13/04/2022

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.G., SECRETARIO FEDERAL

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    cautelar, para que se ordene la cobertura de la presta-

    ción de acompañante domiciliario cinco horas por día, de lunes a viernes.

    La ampliación fue resuelta favorablemente en la resolución del 15/07/2021 en la que se ordenó a OSECAC

    que “brinde la cobertura total (100 %) de la asistencia de un acompañante terapéutico domiciliario para el niño D (…), en forma inmediata (…)”.

  4. Con posterioridad a ello, el 6 de diciembre de 2021, los actores solicitaron una nueva ampliación de la demanda y de la medida cautelar, ante la negativa de OSECAC a brindar autorización a los estudios de tomogra-

    fía axial computada de oído y resonancia magnéticas, así

    como los traslados a los Centros de Salud.

    Dicho pedido también fue resuelto en forma fa-

    vorable por el juez de grado, que dispuso la ampliación en los términos solicitados, en la resolución de fecha 27/12/2021.

  5. Finalmente, en el mes de febrero de 2022 los progenitores de D volvieron a solicitar una nueva am-

    pliación de la demanda y de la medida cautelar oportuna-

    mente dispuesta, a fin de que se le ordene a OSECAC que brinde cobertura de los audífonos indicados para su hijo, en función de la hipoacusia detectada en el marco de los estudios realizados en el Hospital de Pediatría Garraham.

    1. La decisión cuestionada.

      En la resolución del 25/02/2022 el juez de pri-

      mera instancia rechazó la ampliación de la medida caute-

      lar solicitada.

      Para decidir así, sostuvo que “conforme los an-

      tecedentes del caso, se evidencia en el presente una ex-

      tensión de los plazos incompatible con la urgencia que presentan las acciones de amparo. R. en este sen-

      tido que, a pesar de haber transcurrido ya más de seis Fecha de firma: 13/04/2022

      Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.A.G., SECRETARIO FEDERAL

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      meses desde la interposición de la demanda, la litis no se encuentra trabada, extremo que fuera ordenado en más de una oportunidad”.

      Asimismo, argumentó que a fin de “evitar mayo-

      res dilaciones que sólo irán en desmedro del derecho que se intenta proteger, en virtud de la...

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