Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 13 de Noviembre de 2018, expediente FCB 016125/2015/CA001

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N°: FCB 16125/2015/CA1 AUTOS: “DEALBERA, M.E. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

En la ciudad de Córdoba, a 13 días del mes de noviembre de 2018, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

DEALBERA, M.E. C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS

(EXPTE. Nº 16125/2015/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la Sentencia de fecha 03 de febrero de 2016, dictada por el señor Juez Federal de la ciudad de San Francisco, en virtud de que decidió hacer lugar a la excepción de defecto legal por omisión de consignar el monto reclamado en la demanda opuesta por la ANSeS y en consecuencia, intimó a la accionante para que, bajo apercibimiento, presente nueva demanda en la que subsane la omisión incurrida, con costas por su orden.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: GRACIELA MONTESI - EDUARDO AVALOS - IGNACIO M.

VELEZ FUNES La señora Jueza de Cámara, doctora G.M., dijo:

  1. La accionante recurrente deduce recurso de apelación (fs. 44/47vta). Aduce el quejoso que debe estarse a la pretensión esgrimida por su parte en el escrito inicial, esto es, el reajuste de sus haberes previsionales, lo que torna imposible en este estadio procesal, establecer la suma a la que finalmente se arribará.

    Corrido el traslado de ley, la demandada dejó vencer el plazo para contestar agravios (fs. 50), quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  2. De los agravios reseñados surge que la cuestión a resolver se circunscribe a determinar la procedencia o no de la admisión de la excepción de defecto legal dispuesta en la resolución en crisis.

    Fecha de firma: 13/11/2018 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: E.D.A., Presidente de Sala Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA #26830615#220197356#20181113105723677 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N°: FCB 16125/2015/CA1 AUTOS: “DEALBERA, M.E. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

    A tales fines, resulta oportuno efectuar una breve reseña de lo acontecido en los presentes obrados. Así, la accionante, Sra. M.E.D., dedujo demanda en contra de la ANSeS, impugnando el rechazo al reajuste de su haber previsional (ver fs. 09/18).

    Por su parte, la accionada, opuso...

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