Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 2 de Junio de 2023, expediente CAF 023978/2022/CA003 - CA002

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

23978/2022 DD SA c/ EN -M DESARROLLO PRODUCTIVO-

SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y

GESTION COMERCIAL EXTERNA- SIMI 137454M Y OTROS

s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Buenos Aires, 2 de junio de 2023.- RDS

AUTOS Y VISTOS:

Que, a fin de tratar los recursos interpuestos, cabe señalar que mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito.

En tales condiciones, cabe señalar que la medida cautelar solicitada por la parte actora tenía por objeto suspender los efectos de la Resolución de la Secretaría de Comercio Nº 523-E/2017 y de la Resolución General Conjunta AFIP y Secretaría de Comercio Nº

4185/2018 —y sus modificatorias—, y la Resolución SIECyGCE Nº

1/2020, respecto de la mercadería que fuera motivo de la presentación administrativa, en consecuencia, se ordene a la Dirección General de Aduanas que, en caso de encontrarse reunidos los demás requisitos, se abstuviera de exigir a la actora el estado de “SALIDA” de dichas Declaraciones Juradas.

Por ello, resulta procedente apreciar prudencialmente la trascendencia económica de la cuestión, la que deberá ser evaluada de conformidad a lo previsto en los incs. b) a g) del art. 16 de la ley 27.423 y ello en el marco del trámite de la cautelar autónoma.

Que, teniendo en cuenta la naturaleza del asunto, considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor cumplida durante de medida cautelar y el resultado obtenido, corresponde confirmar los honorarios regulados con fechas 22/11/2022 y 09/02/2023, en favor de los DRES. G.D.S.Q., P.P.C.

y B.M.L., respectivamente por la dirección letrada y representación de las codemandadas EN, AFIP-DGA y BCRA

Fecha de firma: 02/06/2023

Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

(arts. 14, 16, 19, 20, 21, 37, 44, inc. a) y ccdtes. de la ley 27.423 - Dto.

1077/17).

Por las tareas desarrolladas en la alzada y atento el resultado al que se arriba, corresponde regular en la suma de PESOS CATORCE...

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