Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 28 de Diciembre de 2017, expediente COM 020668/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F DCT ARGENTINA S.A. C/ SILVA TRINCADO, R.A. S/ORDINARIO EXPEDIENTE COM N° 20668/2017 AL Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017.

Y Vistos:

  1. Apeló subsidiariamente la actora la resolución de fs. 239/240 que mantuvo la decisión de fs. 227 que, luego de declarar caduca la instancia de la mediación y ordenar el inicio de una nueva, dispuso el archivo de las actuaciones.

    Los agravios se tienen por volcados en la presentación de fs.233/238.

  2. Las Leyes 24.573 y 26.589 tienen por finalidad procurar una solución extrajudicial de las controversias a fin de que todas las partes tengan la posibilidad de negociar en forma personal y directa con anterioridad a la interposición de la demanda.

    En el caso de autos, y a tenor de la nueva instrumental incorporada en este estado, en particular del acta de mediación (fs.268)

    OFICIAL USO surge que la parte contraria ni siquiera concurrió a la celebración de la audiencia, lo cual evidencia que no resultó ánimo conciliatorio alguno de las actuantes (cfr. esta S., mutatis mutandi, 30/9/2014, “Gire SA c/ B.H. u otro s/ ordinario”). Ello así, coadyuva a sostener que la reapertura del procedimiento de mediación nada agregaría a la causa e importaría un dispendio jurisdiccional innecesario.

    Además, no encontrándose reglamentada la necesidad de ocurrir nuevamente a la etapa de mediación previa frente al decreto de caducidad de la instancia de una anterior acción incoada con idéntica causa y pretensión, aparece -al menos- de un tinte estrictamente rigorista negarle Fecha de firma: 28/12/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #30517732#196533390#20171227100025893 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F virtualidad a aquel trámite ya efectuado (cfr. esta S.,mutatis mutandi, "HSBC Bank Argentina SA c/Proarmet SA y otros s/ordinario", del 15.7.2010).

    Así las cosas, dado que la norma referida precedentemente no prevé la solución acordada en la instancia de grado y sumándose como hecho relevante que ya se encuentra abierta una nueva instancia mediatoria , corresponderá revocar el pronunciamiento en crisis en cuanto ha ordenado el finiquito del expediente, disponiéndose que acreditada la...

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